Ley para la Maternidad Saludable Integrado al Programa Nacional de Salud Reproductiva. Decreto número 32-2010

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Para reflexionar...

¿Qué es una maternidad saludable?


Esta ley establece las normas y directrices que deben guiar a las instituciones públicas pertinentes en el cuidado de la salud de las mujeres y de los recién nacidos.

En su artículo 2 se establece como una necesidad de urgencia nacional lograr que haya menos enfermedades y muertes de mujeres embarazadas, madres y recién nacidos. El personal técnico implicado en esta labor que no cumpliese con lo establecido en la ley será sancionado.

Para lograrlo, el artículo 2 propone trabajar en dar una buena atención materna y neonatal en los centros de salud, es decir, que las mujeres deben recibir atención médica de calidad desde el embarazo hasta 42 días después del parto, igual que los recién nacidos.

También establece la importancia de contar con un sistema de vigilancia epidemiológica de salud materna y neonatal para detectar las complicaciones más habituales que sufren las mujeres en el proceso de gestación y parto.

La ley establece en sus artículos 3, 4, 6 y 7 que las instituciones responsables de implementar la ley son el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y las organizaciones no gubernamentales financiadas por el MSPAS. Además, los tres actores mencionados deben trabajar coordinadamente con el Ministerio de Educación y la Universidad de San Carlos de Guatemala para informar, educar y orientar a las mujeres sobre cómo prevenir embarazos no deseados, mantener hábitos alimenticios saludables y uso de suplementos vitamínicos y cuidados necesarios para mantener a los bebés sanos.

Para saber más...

Ley para la Maternidad Saludable integrado al Programa Nacional de Salud Reproductiva.
https://www.mspas.gob.gt/images/files/pueblosindigenas/documentos/LeyparalaMaternidadSaludable.pdf
http://www.osarguatemala.org/Archivos/PDF/201510/258_6.pdf

El artículo 4 establece que la atención en los servicios de salud debe hacerse con equidad, debe ser gratuita, accesible, respetar la interculturalidad y ser sostenible. El artículo 18 propone medidas de mejora de la salud materna y neonatal como atención prenatal, del parto y del postparto, prevención del embarazo en niñas y adolescentes, servicios de planificación familiar, y atención de emergencias obstétricas, entre otros.

En el ar tículo 27 se establece que el presupuesto para la implementación de la ley debe salir del presupuesto asignado al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas. El dinero recogido a través de este impuesto debe emplearse en desarrollar programas de educación sexual y reproductiva, planificación familiar y atención al alcoholismo y métodos anticonceptivos.

Las “promesas” que los miembros de un equipo hacen uno al otro sobre su comportamiento.

Dar el apoyo necesario para que una persona o personas con menos oportunidades puedan estar a la par con los demás. Un sistema educativo es equitativo cuando trata a todos los alumnos como iguales, favoreciendo especialmente a los más desfavorecidos, como defiende Rawls, en una redistribución proporcional a las necesidades. Todos los alumnos deben tener garantizado el “currículum básico” indispensable al término de la escolaridad obligatoria, es decir, aquel conjunto de saberes y competencias que posibilitan la participación activa en la vida.

Fase de desarrollo o puesta en práctica de un currículum o programa educativo. Comprende el conjunto de procesos encaminados a adaptar el plan innovador. Puede ser juzgada en función de su “fidelidad” al diseño oficial o, por el contrario, por la adaptación propia que se hace a los contextos específicos.