Conceptos clave sobre trata de personas

De CNB
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
Busca en cnbGuatemala con Google

En el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños'[1] se establece una definición de trata convenida por la comunidad internacional en el apartado a) del artículo 3: “por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”

El Protocolo contra la trata de personas se utiliza para la prevención, investigación y penalización de los delitos en él establecidos, pero sólo cuando sean de carácter transnacional y cometidos por un grupo delictivo organizado. Esto implica que los Estados parte deben tipificar el delito de trata en su derecho interno para que cubra todos los casos, con independencia de si es transnacional o cometido por un grupo delictivo organizado. Además, algunos Estados ya han comenzado a crear figuras penales para perseguir y juzgar actos que suponen sólo una parte del delito de trata, como la servidumbre por deuda o la prostitución forzada.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se complementa también con el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire[2]. En este protocolo se define el tráfico ilícito de migrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material” (apartado a) del artículo 3).

La trata de personas es un crimen del que hay que hacer un importante análisis de género, pues afecta a las mujeres de una forma mucho más contundente, no sólo porque constituyen la mayor parte de las víctimas, sino también porque las formas de explotación que padecen son más severas, como por ejemplo trata con fines de explotación sexual. Los datos sobre trata a nivel mundial presentados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito reflejan que “la explotación sexual es la finalidad de explotación más numerosa, dos de cada tres víctimas de trata de seres humanos son mujeres (entre un 15% y un 20% niñas) y en el caso de la trata para la explotación sexual, el porcentaje de mujeres víctimas aumenta exponencialmente”.[3]

De esta manera, la trata de personas se contempla como una forma de violencia contra las mujeres en instrumentos internacionales como las Recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993) y en la Plataforma de Acción de Beijing (1995).

En Guatemala el marco legislativo que combate la trata es la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas aprobada por el decreto número 9-2009 y cuyo objetivo, expuesto en su artículo 1 es “prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados”. Un punto destacable de esta ley es la creación de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas adscrita administrativamente a la Vicepresidencia de la República.

La trata de personas es un delito bien organizado, con una coordinación de redes de soporte que dan apoyo durante todo el proceso desde que la víctima sale de su país de origen, hasta que llega a su país de destino

Notas[editar | editar código]

  1. El Protocolo contra la trata de personas fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 55/25 el 15 de noviembre de 2000. Entró en vigor el 25 de diciembre de 2003.
  2. Resolución 55/25, anexo III, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  3. Nota de prensa de la Comisión Europea (19 de mayo de 2016) “La Comisión adopta el primer informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos”.

El género es un conjunto de valores, creencias e ideas sobre los comportamientos y actividades que en una determinada cultura son adecuados para las mujeres y los que son adecuados para los hombres, es decir, su identificación con la femineidad y con la masculinidad.