Leyes ambientales de Guatemala

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Descripción

En este capítulo debe explicarse la importancia de la legislación ambiental y en especial la que se refiere al tema hídrico, así como detallar las distintas instituciones que tienen responsabilidades en el manejo del agua. La comprensión del tema dependerá de la forma con que se aborde.
Competencias Indicadores de logro Contenidos
Procedimentales Declarativos Actitudinales
Relaciona las normas contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala con la legislación ambiental en general y específicamente con la que regula el tema hídrico. En cuanto a las instituciones relacionadas con el agua, detallando sus funciones y el aporte que realizan en su manejo.
  1. Análisis e interpretación de instrumentos legales sobre el uso del recurso de agua.
  2. Participación en visita al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
  3. Investigación documental sobre datos del recurso hídrico en la municipalidad más cercana a su comunidad.
Diferenciación de las leyes ambientales de Guatemala.

Utilización de los materiales de estudio.

Seguimiento de instrucciones

Leyes ambientales en Guatemala.

6.1 Leyes ambientales sobre el agua en Guatemala.

6.2 Instituciones a nivel local y nacional a cargo de la protección del ambiente acuático.

6.3 Proyecto de ley de aguas.

Reconocimiento de las instituciones que velan por la conservación del ambiente.

Sugerencias didácticas[editar | editar código]

Como facilitador(a) de aprendizaje motive un diálogo por medio de preguntas poderosas, usando estrategias que guíen y centren los aspectos específicos para cada tema. Organice debates sobre las noticias que publican los diarios, de casos relacionados con leyes ambientales de Guatemala o del agua, a nivel nacional y mundial.

Actividades sugeridas

  1. En dinámica de grupos, analizar los Artículos 97, 126, 127, 128 y 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el Decreto 74- 96 del Congreso de la República y exponer su interpretación.
  2. Facilitarles otras leyes ambientales por medio de documentos o Internet para que descubran por sí mismos los alcances de las mismas.
  3. Visitar el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN– donde les brindarán una plática informática en materia del recurso hídrico.
  4. Realizar una investigación en la municipalidad del sector al que pertenezcan los o las alumnas, sobre las normativas municipales y sus enfoques sobre el uso del agua, distribución, tarifas y disposición de desechos líquidos.
  5. Realizar el estudio de caso de construcción de una ley de aguas. == Legislación Ambiental sobre el Recurso Hídrico ==

Se entiende por ley, al conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio dictadas por el legislador, a las que se somete una sociedad, para regular o normar algo. Las leyes delimitan el libre actuar de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que son el control externo que existe para la conducta humana; por lo que el legislador crea este conjunto de normas jurídicas destinadas a la regulación de problemas ambientales, para regular la interacción existente entre el ambiente y los seres humanos.

Por legislación ambiental se entiende el conjunto de normas jurídicas, tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, con el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural, así como en la humanidad misma.

La legislación ambiental está compuesta por una serie de instrumentos tales como:

  1. Leyes generales
  2. Leyes específicas
  3. Acuerdos gubernativos
  4. Acuerdos ministeriales
  5. Normas técnicas
  6. Reglamentos y ordenanzas municipales

Estos instrumentos regulan uno o varios aspectos del medio ambiente y aseguran el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. En el tema del agua existen diversas leyes dentro de las cuales podemos mencionar:

La Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 127 establece que “Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables (intransferibles) e imprescriptibles (no se pueden vender). Su aprovechamiento, uso y goce se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia”.

El Decreto 74-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento de la Educación Ambiental.

La Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, cuya aplicación corresponde al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), incorpora genéricamente las aguas como parte de procesos ecológicos esenciales y sistemas naturales vitales.

El Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, cuya aplicación corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), la cual está sustentada en el Artículo 97 de la Constitución Política de la República, el cual trata sobre el medio ambiente y el equilibrio ecológico, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes.

El Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, Acuerdo Gubernativo 236-2006, tiene como objetivo proteger los cuerpos de agua de los impactos provenientes de la actividad humana; recuperar los que están en proceso de deterioro; y promover el desarrollo del recurso agua, con visión de gestión integrada. El cual se complementa con su Manual General del reglamento de las descargas y recursos de aguas residuales y de la disposición de lodos, Acuerdo Ministerial 105-2008 el cual sirve para interpretar los aspectos técnicos y legales que se encuentran regulados en el Acuerdo Gubernativo 236-2006.

El Reglamento de las Descargas de Aguas Residuales en la Cuenca del Lago de Atitlán, Acuerdo Gubernativo 12-2011, tiene como objetivo fijar los parámetros y establece una reducción progresiva de los límites máximos permisibles de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores en la cuenca del lago de Atitlán.

Es importante destacar que el ordenamiento jurídico vigente asigna a las aguas diversos valores:

  1. Ambiental al considerarla un elemento abiótico.
  2. Económico al incluirla como parte del patrimonio del Estado y de los particulares.
  3. Social dado que por mandato constitucional su uso está en función del interés social; por tratarse de un bien de interés general.

Instituciones a nivel local y nacional a cargo de la protección del ambiente acuático[editar | editar código]

Existe una diversidad de instituciones que intervienen en el manejo de recursos hídricos, cada una con distintas responsabilidades y atribuciones, entre ellas se pueden mencionar:

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas para orientar el comportamiento de los diferentes grupos en la utilización del recurso hídrico.

Ministerio de Educación (MINEDUC)

Le corresponde brindar servicios escolares y extraescolares para la educación; en materia ambiental se sustenta en el Decreto 74-96 del Congreso de la República.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA)

Es el encargado de regular el riego en el país y actualmente promueve el acceso a servicios técnicos y financieros (crédito) para la construcción de proyectos de sistemas de riego y para agricultores individuales o asociados.

Ministerio de Energía y Minas (MEM)

Tiene a su cargo todo lo relacionado con la política energética y la explotación minera, la asignación de fomentar el uso de fuentes renovables de energía y desarrollo de hidroeléctricas.

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)

Una de las funciones relacionadas al agua es velar por su calidad en materia de agua potable y saneamiento.

Ministerio de Comunicaciones, Trasporte, Obras Públicas y Vivienda

La ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a este Ministerio para la construcción de canales de navegación, dragado de ríos y medición hidrológica.

Municipalidades

La municipalidad tiene la responsabilidad del manejo ambiental dentro de su territorio y lo relativo a la prestación de los servicios básicos (agua y drenajes, y disposición de desechos sólidos).

Autoridades de cuencas

Las autoridades de cuencas se encargan del manejo integrado de los recursos hídricos en las cuencas de los lagos y ríos. Existen cinco autoridades de cuencas hidrográficas:

  1. Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán (AMSA).
  2. Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitlán y su Entorno (AMSCLAE).
  3. Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, y Río Dulce (AMASURLI).
  4. Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago de Petén Itzá (AMPI).
  5. Autoridad Protectora de la Subcuenca y Cauce del Río Pensativo.

El Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH)

Es la entidad gubernamental encargada de la investigación en el tema del agua; sin embargo, su función se ha limitado a la generación de datos básicos.

Estudio de Caso: Construcción de un Proyecto Nacional de Ley de Aguas[editar | editar código]

Reglas claras agua segura

El agua es un bien esencial para el ser humano, no solo para su sobrevivencia sino también para el medio ambiente. Ante el crecimiento demográfico y la contaminación ambiental, la conservación del recurso se hace cada vez más necesaria. Sin embargo, la preservación del agua debe estar acorde a la realidad nacional de tal forma que sea compatible con el desarrollo sostenido de todos los guatemaltecos. Es por ello que el Artículo 127 de la Constitución Política de la República establece que se requiere de una ley de aguas para ordenar el tema.

Por lo que a continuación, con fines educativos, se explica algunos de los componentes más importantes que debe poseer un proyecto de ley general de aguas.

Primordialmente debe tener principios de equidad, solidaridad social, gestión integrada, valoración del recurso hídrico, participación de la población, seguridad jurídica, sostenibilidad ambiental, prevención y responsabilidad.

Así mismo, se recomienda que únicamente sea una institución la encargada del tema del agua para que sea más factible y eficiente la administración del mismo. A nivel local se debe contar con organismos de cuencas o mancomunidades hídricas, entre otras. Estas deberán velar por el cumplimiento de las normas establecidas y para promover la participación de los actores, usuarios organizados y autoridades locales en la formulación, aprobación, seguimiento, actualización y programación de las acciones y planes de manejo de la cuenca respectiva.

El agua es un bien del dominio público, es decir, que no se puede vender, lo que no significa que no se pueda usar. Por lo que se deben establecer reglas claras para otorgar derechos para el aprovechamiento del recurso. Esto se puede hacer a través de licencias, concesiones o autorizaciones; otorgándose en base a proporciones dependiendo de la disponibilidad real de la fuente de agua, la que se definirá atendiendo criterios y metodologías científicas y técnicas, aprobadas por la institución competente.

En cuanto al régimen económico, la institución que se le asigne la administración de las aguas, debe contar con un presupuesto adecuado para funcionar. Y para ellos dicha institución para proporcionar un servicio adecuado, debe recolectar una retribución económica al momento de dar licencias, concesiones o autorizaciones para aprovechamiento especial de las aguas de dominio público y/o descargas de aguas residuales.

Debido a que el agua es un bien natural imprescindible, su uso provoca conflictos debido a los diversos intereses sectoriales. Se debe realizar una mediación de conflictos y, en caso de que no funcione, remitir el caso a los tribunales. Así mismo se deben determinar sanciones e infracciones puntuales para asegurarse que se respete todo lo que la ley exige.

Y por último se hace la aclaración que la ley general de aguas no regulará el agua potable y los servicios públicos que incluye.

Actividad: Construyamos juntos un proyecto de ley de aguas[editar | editar código]

  1. Formar cinco grupos que representen los roles de los siguientes sectores:
    1. Privado (industria, escoge un par que consuman y/o contaminan el agua en tu comunidad).
    2. Gobierno (Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales).
    3. Organizaciones no gubernamentales (escoge una que trabaje con el agua o en su defecto en temas ambientales en tu comunidad).
    4. Líder comunitario.
    5. Comunidad(es) lingüística(s) (ancianos o jóvenes de acuerdo a la organización).
    6. Municipalidad.
  2. Cada grupo construirá una propuesta para los siguientes temas que forman parte de un proyecto de ley de aguas:
    1. Tipo de institución nacional y local que debe regir.
    2. Reglas para otorgar el derecho y las obligaciones.
    3. Cómo y cuánto pagar por el uso del agua (no servicio de agua potable).
  3. Hacer una mesa redonda para discutir los temas. Nombrar un secretario que tome nota de todos los acuerdos y desavenencias.
  4. Construir una propuesta consensuada y compartirla con las autoridades competentes.

Las “promesas” que los miembros de un equipo hacen uno al otro sobre su comportamiento.

Espacio vital en el que se desarrolla el ser humano. Conjunto de estímulos que condicionan al ser humano desde el momento mismo de su concepción.

Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes

Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).

Dar el apoyo necesario para que una persona o personas con menos oportunidades puedan estar a la par con los demás. Un sistema educativo es equitativo cuando trata a todos los alumnos como iguales, favoreciendo especialmente a los más desfavorecidos, como defiende Rawls, en una redistribución proporcional a las necesidades. Todos los alumnos deben tener garantizado el “currículum básico” indispensable al término de la escolaridad obligatoria, es decir, aquel conjunto de saberes y competencias que posibilitan la participación activa en la vida.

Es un documento funcional, generalmente breve, que sirve para comunicarse por escrito en situaciones de la vida cotidiana.