Lineamientos para centros educativos que ofrecen alguna orientación

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Para centros educativos del Ciclo de Educación Básica que ofrezcan alguna orientación, los centros educativos públicos y privados que sirven el Ciclo de Educación Básica en el país se organizan en cuatro categorías:

a. Categoría con orientación ocupacional
b. Categoría Regular
c. Categoría a Distancia
d. Categoría de Telesecundaria.

Descripción de la categoría ocupacional[editar | editar código]

Son todos los centros educativos públicos o privados que ofrecen a sus estudiantes una orientación en los ámbitos: industrial, comercial, servicio, agrícola u orientación específica, como lo es la artística. Estos centros educativos cuentan con normativas de organización curricular para brindar la orientación que ofrecen en el área de Productividad y Desarrollo. A partir del presente ciclo la organización curricular se realizará en el área de Emprendimiento para la productividad u otra área.

Lineamientos generales[editar | editar código]

  • Los centros educativos del podrán seguir brindando la orientaciones que tienen autorizadas según sus normativas en los horarios y número de periodos previamente establecidos.
  • De igual forma estos centros educativos aplicaran el Currículo Nacional Base establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 3853-2017 de fecha 28 de diciembre de 2017 y ampliado en Acuerdo Ministerial 91-2018.
  • Los Directores o Directoras de estos centros educativos podrán organizar su personal docente, según como lo estipula el artículo 37, Obligaciones de los Directores. “Son obligaciones de los Directores de los centros educativos las siguientes”, inciso b: “Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente” , de la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12.91 de fecha 11 de enero de 1991.
  • Los estudiantes de los centros educativos ocupacionales del Ciclo Básico que deseen por cualquier motivo continuar o concluir sus estudios en algún centro de categoría regular del Ciclo de Educación Básica, podrán hacerlo sin necesidad de hacer equivalencias, siempre y cuando tengan terminado el grado.
  • Los estudiantes de la categoría de Telesecundaria, podrán continuar sus estudios del Ciclo de Educación Básica en cualquier centro educativo de la categoría regular, sin necesidad de hacer equivalencias.

Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).