Acuerdo Ministerial No. 34-2008, Política de Educación Inclusiva

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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 53 establece que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y declara de interés nacional su atención médico social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27 y 32 de la Ley de Atención a la Personas con Discapacidad, Decreto 135-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Estado deberá desarrollar los medios necesarios para las personas con discapacidad participen en los servicios educativos que favorezcan su condición y desarrollo, por lo que el Ministerio de Educación deberá desarrollar los mecanismos necesarios para que la persona con discapacidad del área rural tenga acceso a la educación, mediante programas adecuados a su realidad geográfica y étnica, garantizando la educación bilingüe, en las zonas de población mayoritariamente indígena.

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, marzo 2007 en su Artículo 24, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Asegurarán la educación inclusiva a todos los

niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 197 inciso a), c) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 53, 71, 74, de dicho cuerpo legal y artículos 33 inciso v) 47, 48, 49 del Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA:

Artículo 1. Aprobar la política de educación inclusiva para la población con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad. La cual tiene como objetivo “Asegurar el acceso y la atención educativa con calidad a la niñez y juventud con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones que las del resto de la población, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales, habilidades y destrezas para su plena participación en la sociedad”.

Artículo 2. La política de Educación Inclusiva para la Población con Necesidades Educativas Especiales con y sin Discapacidad contiene cinco líneas estratégicas de acción que consisten en: Ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad educativa; formación, capacitación y perfeccionamiento docente; participación comunitaria y gestión; sensibilización; alianzas estratégicas y evaluación.

Artículo 3. Para el desarrollo de la política de educación inclusiva se requiere la participación activa y conjunta del Ministerio de Educación como ente responsable de la rectoría en el tema educativo para la niñez y juventud con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad y también de las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, cooperación internacional, comunidad educativa y proveedores de infraestructura escolar.

Artículo Artículo 4. El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de la Política de Educación Inclusiva para la Población con Necesidades Educativas Especiales con y sin Discapacidad contenidas en veinticuatro folios, los cuales están rubricados por la titular del ramo.

Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE
MARÍA DEL CARMEN ACEÑA VILLACORTA DE FUENTES
LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN
FLORIDALMA MEZA PALMA

Crecimiento o aumento en el orden físico, intelectual o moral.

Una deficiencia física, mental o sensorial que puede ser de naturaleza permanente o temporal, causada o agravada por el entorno físico, económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria. Es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Por lo tanto, es el resultado de la interacción negativa entre un individuo (con déficit o una condición de salud adversa) y sus factores contextuales (ambientales y personales).