Reformas al Decreto 135-96, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad

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Capítulo I. Objetivos[editar | editar código]

Artículo 1. Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes: ser el instrumento que haga operante el Decreto que se reglamenta, estableciendo las responsabilidades que son competencia de la instituciones públicas y privadas, directa o indirectamente vinculadas con la atención integral de las personas con discapacidad, así como determinar las medidas que deben adoptarse, de manera que asegure el pleno respeto de sus derechos humanos y de su libre autodeterminación.

Capítulo IV. Educación[editar | editar código]

Artículo 25. Obligaciones generales:

25.1 El CONADI coordinará, asesorará e impulsará que la política educativa nacional se formule e implemente en materia educativa integral en beneficio de las personas con discapacidad, a efecto de generar las condiciones necesarias para asegurar la participación activa en la construcción de la sociedad y disfruten de los beneficios del desarrollo en un marco de equidad.

25.2 El CONADI promoverá la creación y aplicación de políticas, planes, programas y servicios eficientes y eficaces, con base en instrumentos legales nacionales e internacionales ratificados por el Estado guatemalteco.

25.3 El CONADI procurará que el Ministerio de Educación dé cumplimiento a lo establecido en la Política y Normativa de Acceso a la Educación para la Población con Necesidades Educativas Especiales.

25.4 El CONADI impulsará que el Ministerio de Educación promueva y coordine las acciones del sector público y privado, en materia de discapacidad, conforme a los principios de igualdad y accesibilidad a los servicios educativos formal y no formal, desde la estimulación temprana hasta el nivel diversificado en todo el país.

Artículo 26. De la Educación Integral:

26.1 Corresponde al CONADI, conocer, analizar y pronunciarse públicamente respecto a las propuestas de ejecución de planes, programas y proyectos educativos que formule el Ministerio de Educación, con destino a la educación especial para personas con discapacidad y que contemplen obtención de recursos a partir de fuentes no incluidas en el presupuesto ordinario del Estado.

26.2 Corresponde al CONADI a través de la Junta Directiva, conocer, analizar y pronunciarse sobre el presupuesto asignado a educación especial del Ministerio de Educación.

26.3 El CONADI coordinará e impulsara que el Ministerio de Educación cree la Dirección General de Educación Especial, como instancia responsable de los planes y programas concernientes a aspectos técnicos, pedagógicos y de inversión específica para el desarrollo de la educación especial e inclusiva en el país. Asimismo conformar la unidad específica de asistencia técnica en materia de educación física para personas con discapacidad.

26.4 El CONADI coordinará e impulsará porque el Ministerio de Educación incluya en su presupuesto anual, partidas asignadas específicamente para la creación de puestos y la contratación de maestros, maestras, técnicos y profesionales de educación especial, conforme a los requerimientos de las políticas, planes, programas y necesidades de la población. Así como la formulación de cursos de capacitación y actualización para el personal administrativo y docentes de educación especial y educación regular.

Artículo 27. Programas y servicios educativos:

27.1 El CONADI coordinará con el Ministerio de Educación para brindar atención educativa a las personas con discapacidad en los establecimientos de educación regular, públicos y privados, a través de procesos de educación inclusiva y de servicios de aula integrada, aula recurso y otras afines. Se entiende por “Educación Inclusiva”, el proceso de atención educativa a las personas con discapacidad en los centros de educación regular con los apoyos y servicios especializados.

27.2. El CONADI promoverá que el Ministerio de Educación implemente planes y programas de estudio dentro de la educación no formal, para obtener la nivelación académica de las personas con discapacidad.

27.3 El CONADI requerirá del Ministerio de Educación la existencia de un profesional en el área de educación especial, en toda sus Direcciones Departamentales de la República, con quien coordinará las acciones, programas y servicios de atención a las personas con discapacidad, dentro de la educación regular y escuelas de educación especial y educación no formal.

27.4 El CONADI asesorará al Ministerio de Educación para que conjuntamente con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, se capacite al personal docente y administrativo, para atender a la población con discapacidad.

27.5 Cada establecimiento del sistema educativo, deberá crear un Comité de Apoyo Educativo que contribuirá a determinar la atención psicopedagógica y apoyos específicos para las personas con discapacidad. El Comité lo integrarán la directora o director del plantel, un docente de educación regular, un docente de educación especial y un representante de los padres o madres de familia quienes determinarán las situaciones de riesgo y excepción de las personas que presenten discapacidad.

27.6 Los padres, madres, tutores o representantes legales de las personas con discapacidad deben participar activamente para que el proceso educativo de estas personas sea de calidad, con equidad tomando en cuenta las diferencias individuales.

27.7 El CONADI impulsará que el Ministerio de Educación incluya dentro del pensum de estudios de las carreras de magisterio, contenidos de Educación Especial y metodologías de atención, incluyendo temas de Educación Física, Deporte y Recreación para personas con discapacidad.

27.8 El CONADI impulsará que el Ministerio de Educación y las instituciones educativas privadas, semiautónomas y/o autónomas, provean equipos de apoyo necesarios para facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje de las personas con discapacidad.

27.9 El CONADI procurará que las universidades nacional y privadas del país, promuevan la creación de servicios, apoyo técnico y metodológico en materia de discapacidad y que los pensa de las carreras profesionales y técnicas, tanto sociales, como humanísticas, incorporen contenidos que permitan a las y los estudiantes conocer las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

27. 10 El CONADI coordinará con el Ministerio de Educación la conformación de equipos interdisciplinarios itinerantes que se requieran, tomando en cuenta la multiculturalidad del país.

27.11 El CONADI monitoreará el desarrollo de los procesos educativos y planteará recomendaciones que favorezcan dicho proceso.

Artículo 28. Servicios de apoyo. El CONADI coordinará con el Ministerio de Educación la conformación de los servicios de apoyo requeridos para facilitar el proceso de enseñanza-

aprendizaje de las personas con discapacidad, tales como: textos Braille, libros con apoyo audible, material específico para estimulación auditiva, intérpretes de lenguaje de señas, comunicación total y equipo tecnológico, así como los que facilitan el acceso físico como rampas, ampliación de puertas, pasamanos, servicios sanitarios y otros.

Se traslada la información, hasta el artículo 67.

Capítulo X. Acceso a las Actividades Culturales, Deportivas o Recreativas[editar | editar código]

Artículo 67. Acceso a la recreación y deporte no federado. El CONADI coordinará con el Ministerio de Cultura y Deportes para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional del Deporte, de garantizar que toda persona con discapacidad tenga acceso a la práctica del deporte no federado, a la actividad física y a la recreación, mediante el apoyo y facilidades para el uso y acceso de instalaciones, asesoría, apoyo técnico-profesional, logístico y económico, así como que los programas de recreación que desarrolle la iniciativa privada incluya a las personas con discapacidad.

Artículo 68. Acceso a la educación física y al deporte escolar:

68.1 El CONADI procurará que el Ministerio de Educación cree la unidad específica de asistencia técnica en materia de Educación Física para personas con discapacidad.

68.2 Las actividades del Ministerio de Cultura y Deporte en cumplimiento con lo establecido en la Ley Nacional del Deporte deberán tener un carácter incluyente con respecto de las personas con discapacidad.

68.3 El CONADI promoverá para que las escuelas de formación de maestros de educación física estatales o privadas y las escuelas superiores de educación física de las universidades del país, incluyan en su pensum de estudios los temas de educación física, deporte y recreación para personas con discapacidad.

Una deficiencia física, mental o sensorial que puede ser de naturaleza permanente o temporal, causada o agravada por el entorno físico, económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria. Es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Por lo tanto, es el resultado de la interacción negativa entre un individuo (con déficit o una condición de salud adversa) y sus factores contextuales (ambientales y personales).

Dar el apoyo necesario para que una persona o personas con menos oportunidades puedan estar a la par con los demás. Un sistema educativo es equitativo cuando trata a todos los alumnos como iguales, favoreciendo especialmente a los más desfavorecidos, como defiende Rawls, en una redistribución proporcional a las necesidades. Todos los alumnos deben tener garantizado el “currículum básico” indispensable al término de la escolaridad obligatoria, es decir, aquel conjunto de saberes y competencias que posibilitan la participación activa en la vida.

Incitación o excitación para iniciar o para avivar una actividad.

Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes

Conjunto de sonidos articulados con que el hombre manifiesta lo que piensa o siente (DRAE). Facultad que sirve para establecer comunicación en un entorno social, se le considera como un instrumento del pensamiento para representar, categorizar y comprender la realidad, regular la conducta propia y de alguna manera, influir en los demás.

Un grupo de personas que trabajan hacia una meta común para el cual todos son mutuamente responsables.

Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. (DLE). El sistema de creencias, valores, costumbres, conductas y artefactos que los miembros de una sociedad utilizan para enfrentar al mundo y a los demás, y que se transmiten de generación en generación a través del aprendizaje. En este sentido la cultura es fundamental en todo idioma y solo puede aprenderse por medio de la transmisión.