Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres - CEDAW- (1979)

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Es una de las normativas internacionales más importantes en cuanto a la consecución de la igualdad de derechos de las mujeres en todo el mundo. La CEDAW fue aprobada por las Naciones Unidas en 1979, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981.

Para saber más...
A finales de 2017, son 189 los Estados que han firmado la CEDAW. Para saber más sobre los Estados firmantes y las reservas emitidas
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo facultativo de la Convención en 1999 con el objetivo de aumentar la eficacia en su aplicación, de modo que las personas pueden denunciar ante el Comité de la CEDAW violaciones graves y/o sistemáticas cometidas por sus gobiernos.

Los Estados firmantes están obligados, en virtud del derecho internacional, a alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos, civil, político, económico, cultural y social. El Estado de Guatemala firmó la Convención el 8 de junio de 1981 y la ratificó el 12 de agosto de 1982.

Algunos de los temas más importantes de la Convención son:

  • confirma la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres.


  • obliga a los Estados Parte a abolir leyes discriminatorias contra las mujeres y a promover aquellas necesarias para evitar la discriminación.


  • le da especial atención a la participación política de las mujeres para que no sólo puedan votar sino para que ocupen cargos públicos.


  • les indica a los gobiernos que deben tomar medidas para que las mujeres puedan obtener créditos o préstamos.


  • otorga especial atención a los derechos relacionados con la sexualidad, la reproducción, la planificación familiar y la protección de la maternidad.


Estos son algunos de los artículos que conciernen aspectos relacionados con el acceso a la educación y al empleo:

  • Artículo 10. Derecho de las jóvenes y de las mujeres a una educación y formación de calidad.
  • Artículo 11.1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos.
  • Artículo 14.2. Eliminación de la discriminación contra la mujer en zonas rurales para asegurar su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Son los pensamientos, sentimientos y comportamientos expresados dentro de un grupo particular, varía dependiendo de la cultura, la persona y la época