Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer. Decreto número 7-99-1999

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Para saber más...

Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer. Decreto número 7-99.
http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/gua134317.pdf Política de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades 2008- 2023.
http://www.segeplan.gob.gt/downloads/clearinghouse/politicas_publicas/Derechos%20Humanos/Politica%20Promoci%C3%B3n%20%20y%20desarrollo%20Mujeres%202008-2023.pdf

La presente Ley plasma como objetivos, en su artículo 2, promover el desarrollo integral de la mujer y su participación; y los derechos fundamentales recogidos en la constitución y en los pactos, convenciones y planes de acción internacionales aprobados y ratificados por Guatemala (plan de acción de Beijing, la CEDAW y los ODM).

En los artículos 3 y 4 presenta las definiciones de discriminación por razón de sexo y violencia contra las mujeres recogidos en la CEDAW y en la Convención Belem Do Pará.

  • Artículo 3. Discriminación contra la mujer. los efectos de esta ley, se entiende como discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, etnia, edad y religión entre otros, que tenga por objeto o dé como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos sociales e individuales consignados en la Constitución Política de la República y otras leyes, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, laboral, económica, ecológica, social, cultural y civil o en cualquier otra.
  • Artículo 4. Violencia contra la mujer. Es violencia contra la mujer todo acto, acción u omisión que, por su condición de género, la lesione física, moral o psicológicamente.

Esta ley, en su artículo 5, está operativizada mediante la Política de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres -PNPDIM- y el Plan de Equidad de Oportunidades -PEO- 2008- 2023; fue pensada para que supusiese una actuación de medio y largo plazo y reconociendo la importancia de que los distintos gobiernos le dieran continuidad.

Para asegurar el desarrollo integral de las niñas, las adolescentes y jóvenes y las mujeres es fundamental su acceso a los recursos y a las oportunidades; por ello, el artículo 8 es explícito y establece mecanismos de protección para erradicar la práctica del matrimonio infantil. Los artículos desde el 9 hasta el 15 tratan sobre su acceso a la educación, el trabajo y la salud, haciendo especial énfasis en la no discriminación, la conciliación de la vida familiar y laboral y el disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos.

El capítulo III se centra en la “prevención y erradicación de la violencia contra la mujer”. En el artículo 17 establece los ámbitos en los que la mujer puede sufrir discriminación o violencia y también los actores que pueden generarla, considerando tanto personas como instituciones y entidades; de hecho, en el mismo artículo se establecen medidas de prevención, protección e intervención con las mujeres víctimas de violencia y de incidencia e investigación.

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, las cuales vienen dadas por los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los órganos sexuales. Es la corporalidad, el funcionamiento y forma del cuerpo. Es algo innato, biológico, que cambia de forma y funcionamiento de acuerdo a la edad.

Destrezas fonológica que consiste en quitar un fonema o sílaba.

El género es un conjunto de valores, creencias e ideas sobre los comportamientos y actividades que en una determinada cultura son adecuados para las mujeres y los que son adecuados para los hombres, es decir, su identificación con la femineidad y con la masculinidad.

Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes