Marco Jurídico nacional

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Constitución Política de la República de Guatemala (1985)[editar | editar código]

La Constitución Política de la República de Guatemala es la norma jurídica fundamental y suprema del Estado de Guatemala, con rango superior al resto de leyes. Define los derechos y libertades de la ciudadanía guatemalteca y organiza el funcionamiento de los poderes públicos. Establece que la soberanía reside en el pueblo guatemalteco y desarrolla sus derechos fundamentales.

La Constitución también establece que tanto la Declaración de Derechos Humanos, como otras convenciones aprobadas y ratificadas por el Estado de Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno y generalmente serán incorporadas a su marco jurídico interno. Esto es fundamental para comprender la relación con el marco jurídico internacional - visto en la primera parte de este módulo.

Desde el marco constitucional se establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En este sentido el Estado tiene la responsabilidad de proteger y asegurar entornos libres de violencia, donde sus ciudadanos y ciudadanas puedan vivir en paz y lograr un desarrollo integral. Estas ideas quedan plasmadas en sus tres primeros artículos.

Título I, La persona humana, fines y deberes del Estado. Capítulo único.

  • Artículo 1. Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
  • Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.

  • Artículo 3. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

En su artículo 4 establece la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.

  • Artículo 4. Libertad e igualdad. “En Guatemala todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienes iguales oportunidades y responsabilidades”.

Los artículos 47 y 71 tienen relación con el embarazo temprano y el matrimonio infantil (temas sobre los que profundizará el Módulo 2_ conceptos básicos); el primero de los artículos mencionados reafirma la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el seno del matrimonio y el segundo de ellos, el derecho de las niñas y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad a permanecer escolarizadas y a recibir el apoyo del Estado para poder continua sus estudios.

Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección primera. Familia.

  • Artículo 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.

Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección cuarta. Educación.

  • Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

La Constitución Política de la República también establece que todas y todos los ciudadanos guatemaltecos deben tener igual acceso a las oportunidades, a los recursos y que tienen las mismas responsabilidades como ciudadanos y ciudadanas. Algunos ejemplos de ello son la educación (artículo 71) y el trabajo (artículo 101) -artículo especialmente importante por las referencias que hace a la igualdad en las condiciones laborales y el abordaje de los derechos reproductivos y de crianza-.

Para saber más...

Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.
https://www.ine.gob.gt/archivos/informacionpublica/ConstitucionPoliticadelaRepublicadeGuatemala.pdf

Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos Sociales. Sección octava. Trabajo.

  • Artículo 101. Derecho al trabajo.
  • c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.
  • k) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo.
    La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el cinto por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica.

Acuerdos de Paz (1996)[editar | editar código]

Los Acuerdos de Paz contienen los compromisos alcanzados entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) sobre los temas clave imprescindibles para poner fin al conflicto armado interno, fortalecer la democracia y el Estado de Derecho. La negociación finalizó con la firma de los Acuerdos de Paz el 29 de diciembre de 1996 en el Palacio Nacional de la Cultura de Ciudad de Guatemala.

Los Acuerdos de Paz tratan de analizar y establecer soluciones a la desigualdad social y a la exclusión en los ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales y participativos. Esta desigualdad coloca en una situación de mayor vulnerabilidad a las mujeres, la población indígena y a las y los habitantes de áreas rurales.

Algunos de los puntos específicos que se abordan en los Acuerdos de Paz sobre la situación de las mujeres son: la promoción de la participación política de las mujeres, el acceso a los recursos (económico, social) y a las oportunidades (educación, formación, salud, trabajo), la solicitud de tipificación de acoso sexual como delito, la creación de la Defensoría de la Mujer trabajo), la solicitud de tipificación de acoso sexual como delito, la creación de la Defensoría de la Mujer todos los ámbitos y la lucha contra la discriminación hacia las mujeres en todas las esferas de la vida.

En el acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado[1]; el capítulo III Integración productiva de las poblaciones desarraigadas y desarrollo de las áreas de reasentamiento aborda el compromiso del gobierno para facilitar a las mujeres el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos de desarrollo, así como a incorporar el enfoque de género en las políticas y programas.

El acuerdo de identidad y derechos de los pueblos indígenas[2]; el capítulo II Lucha contra la discriminación visibiliza los derechos de la mujer indígena y promueve de manera específica: la creación de la DEMI, el cumplimiento CEDAW y la promoción de una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como un agravante en la sanción de los delitos sexuales el que haya sido cometido contra una mujer indígena.

Los acuerdos sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria[3]; contiene tres capítulos significativos: capítulo I Democratización y desarrollo participativo, capítulo II Desarrollo Social y capítulo III. Situación agraria y desarrollo rural. El primero de ellos insta la participación de la mujer en el desarrollo económico y social y con este fin, el gobierno se compromete a desarrollar estrategias, planes y programas en favor de las mujeres:

  • Reconocer la igualdad de derechos de la mujer y del hombre en el hogar, en el trabajo, en la producción y en la vida social y política y asegurarle las mismas posibilidades que al hombre, en particular para el acceso al crédito, la adjudicación de tierras y otros recursos productivos y tecnológicos.
  • Garantizar que la mujer tenga igualdad de oportunidades y condiciones de estudio y capacitación, y que la educación contribuya a desterrar cualquier forma de discriminación en contra suya en los contenidos educativos.
  • Garantizar a las mujeres el acceso, en igualdad de condiciones, a vivienda propia, eliminando las trabas e impedimentos que afectan a las mujeres en relación con el alquiler, al crédito y a la construcción.
  • Implementar programas racionales de salud integral para la mujer, lo cual implica el acceso a servicios apropiados de información, prevención y atención médica.
  • Garantizar el derecho de las mujeres al trabajo; impulsando su capacitación laboral, revisando la legislación nacional y sus reglamentaciones para eliminar cualquier forma de discriminación, reconociendo a las mujeres como trabajadoras agrícolas para efectos de valoración y remuneración de su trabajo, legislando en defensa de los derechos de la mujer trabajadora de casa particular, garantizando su derecho a organizarse y su participación en los niveles de decisión local, regional y nacional y promoviendo la gestión de las mujeres en la gestión gubernamental.

El capítulo II Desarrollo Social aborda la promoción de las mujeres en la educación y capacitación, en la salud, la seguridad social y el trabajo. Asimismo, dos aspectos a tener en cuenta en este capítulo son: la participación en la planificación, ejecución y fiscalización de la administración de los servicios y programas de salud, a través de los sistemas locales de salud y los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; y la asistencia médica y prestaciones relacionadas con enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivencia, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, empleo y familiares que debe comprender la seguridad social.

El capítulo III. Situación agraria y desarrollo rural implica por parte del Estado la promoción del fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones de los pueblos indígenas, de asociaciones de productores, de los empresarios, de los sindicatos de trabajadores rurales, de las organizaciones campesinas y de mujeres o de las universidades y centros de investigación del país. Además, incentiva ampliar la participación de estas en el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario (CONADEA), como el principal mecanismo de consulta, coordinación y participación social en la toma de decisiones para el desarrollo rural y el cumplimiento del capítulo.

Para saber más...

Acuerdos de Paz Guatemala, 1996.
http://www.sepaz.gob.gt/images/Descargas/Acuerdos-de-Paz.pdf

Finalmente, hay que apuntar que el acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil en una sociedad democrática[4] tiene un capítulo dedicado a la participación de la mujer en el fortalecimiento de este. Los puntos 59 y 60 respectivamente, explican el compromiso del gobierno: incentivar campañas de difusión y programas educativos para concientizar sobre el derecho de las mujeres a participar activa en el proceso de fortalecimiento del poder civil; adoptar políticas para favorecer la participación de la mujer; respetar, impulsar, apoyar e institucionalizar las organizaciones de las mujeres del campo y la ciudad; y determinar que en todas las formas de ejercicio del poder, se establezcan y garanticen oportunidades de participación a las mujeres organizadas o no.

Actividad 6: Resignificación de los Acuerdos de Paz


Objetivo
Profundizar en las consideraciones sobre género de los Acuerdos de Paz.

Temporalización
45 minutos. 25 minutos para el debate y 20 minutos para la puesta en común.

Recursos
Copias de cada línea de la tabla, papelógrafos, marcadores, masking tape.

Desarrollo de la actividad

  • En el documento de la Fundación Propaz titulado “Resignificando los Acuerdos de Paz”, algunas mujeres entrevistadas plantearon acciones sobre cómo resignificar los Acuerdos en materia de igualdad de género.
  • Se formarán cinco grupos con las y los asistentes. A cada grupo se le entregará una línea de la tabla y se le pedirá que discuta el contenido, su grado de necesidad, si está o no reflejado en la legislación y las políticas, así como su grado de cumplimiento desde que se realizaron los Acuerdos de Paz. Después se realizará una puesta en común.
Planteamiento Contenido
Cumplimiento a cabalidad de los marcos legales existentes y asignaciones presupuestarias específicas para
  • Garantizar la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • Garantizar la aplicación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujeres Guatemaltecas 2008-2023 Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023.
Fomento de un nuevo diálogo social amplio que permita ampliar la agenda de temas para
  • Incorporar aquellos que no fueron incluidos en los Acuerdos de Paz pero son relevantes en la actualidad como:
  • Defensa del territorio y los recursos naturales (incluyendo rechazo a los proyecto de explotación del territorio y el desplazamiento forzado por construcción de hidroeléctricas).
  • Defensa de defensores/as de Derechos Humanos.
  • Violencia sexual contra los cuerpos de niñas, adolescentes y mujeres.
  • Derechos y salud sexual y reproductiva.
  • Economía sustentable y redes de intercambio.
  • Diversidad sexual, entre otros.
  • Ampliar la mirada y el concepto de identidad étnico-cultural contenido en los Acuerdos, porque muchas personas no están nombradas y, por tanto no existen en términos jurídicos, incurriendo en un etnocidio en la medida que no se nombrar o que se se incluyen en los datos estadísticos nacionales. Eso limita las garantías individuales y colectivas como pueblos originarios.
Reformas al Estado que permitan
  • La democratización del acceso a las oportunidades de desarrollo por la vía de la erradicación de las discriminaciones y opresiones y del fomento a la redistribución e intercambio de bienes.
  • La concreción de marcos legales elaborados por consensos donde se respeten las distintas posiciones ontológicas y respeto a las distintas formas de gobierno de los pueblos y territorios.
Reformas al sistema electoral y de partidos políticos para Fortalecer la participación de todos los sectores en la toma de decisiones, lo cual incluye mujeres, pueblos indígenas, jóvenes y todas las personas que han resultado excluidas hasta la actualidad. Además, garantizar la paridad y alternancia en todas las instituciones
Reformas o creación de marcos legales que apunten a
  • La reparación o la formulación de políticas afirmativas que sigan acortando brechas.
  • La aprobación de una Ley contra el acoso sexual que incluya el agravante cuando se trate de mujeres indígenas, como quedó consignado en el contenido de los Acuerdos de Paz.
  • La aprobación de una Ley para el reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras de casa particular

Pregunta generadora para el debate

  • Retomando los temas planteados en los Acuerdos de paz ¿qué otras propuestas se deberían desarrollar para lograr la igualdad de género y luchar contra la violencia basada en género?

Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Decreto número 97-1996[editar | editar código]

Esta ley supone la operativización e incorporación al ordenamiento jurídico de Guatemala de los derechos humanos, en tanto su misión de garantizar la dignidad de todas las personas; y teniendo en cuenta que el país ratificó por medio del Decreto Ley 49-82 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y por medio del Decreto Número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer.

El marco de esta ley conceptualiza la violencia intrafamiliar como un problema que afecta al conjunto de la sociedad. Por ello, el Estado tiene la obligación de proteger a las víctimas y trabajar para erradicar la desigualdad en el ámbito familiar anteponiendo el respeto y la dignidad de las personas.

En artículo 1 define la violencia intrafamiliar como una violación de los derechos humanos y establece los diferentes tipos de violencia que se pueden dar. Además, considera que puede darse tanto en el ámbito privado como público. Considera como víctimas de este tipo de violencia a personas del núcleo familiar, ya que puede estar dirigida tanto a las mujeres, como a las hijas e hijos o ancianos y ancianas, entre otros.

Establece como agresores a personas pertenecientes o que han pertenecido a la familia, lo que dota de especificidad este tipo de violencia separándola de agresiones producidas por delincuencia común.

  • Artículo 1. Violencia intrafamiliar. La violencia intrafamiliar, constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes, conviviente o exconviviente, cónyuge o excónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas.
Para saber más...

Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Decreto número 97-1996.
http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0145

El artículo 3 aborda lo fundamental de que cualquier víctima con independencia de la edad, otro miembro del grupo familiar o testigo de la agresión pueda realizar la denuncia. En este artículo es especialmente importante su punto d) en el que se le atribuyen responsabilidades penales por omisión al personal de salud y educativo que teniendo conocimiento de los hechos no lo denuncien.

El artículo 4 establece como encargados de recibir las denuncias al Ministerio Público, a través de la Fiscalía de la Mujer, atención permanente y oficina de atención a la víctima; a la Procuraduría General de la Nación a través de la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer; a la policía nacional; a los juzgados de familia, a los bufetes Populares y al Procurador de los Derechos Humanos; y el artículo 7 establece medidas inmediatas que los tribunales pueden adoptar para proteger a las víctimas.

Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer. Decreto número 7-99-1999[editar | editar código]

La presente Ley plasma como objetivos, en su artículo 2, promover el desarrollo integral de la mujer y su participación; y los derechos fundamentales recogidos en la constitución y en los pactos, convenciones y planes de acción internacionales aprobados y ratificados por Guatemala (plan de acción de Beijing, la CEDAW y los ODM).

En los artículos 3 y 4 presenta las definiciones de discriminación por razón de sexo y violencia contra las mujeres recogidos en la CEDAW y en la Convención Belem Do Pará.

  • Artículo 3. Discriminación contra la mujer. los efectos de esta ley, se entiende como discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, etnia, edad y religión entre otros, que tenga por objeto o dé como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos sociales e individuales consignados en la Constitución Política de la República y otras leyes, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, laboral, económica, ecológica, social, cultural y civil o en cualquier otra.
  • Artículo 4. Violencia contra la mujer. Es violencia contra la mujer todo acto, acción u omisión que, por su condición de género, la lesione física, moral o psicológicamente.
Para saber más...

Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer. Decreto número 7-99.
http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/gua134317.pdf Política de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades 2008- 2023.
http://www.segeplan.gob.gt/downloads/clearinghouse/politicas_publicas/Derechos%20Humanos/Politica%20Promoci%C3%B3n%20%20y%20desarrollo%20Mujeres%202008-2023.pdf

Esta ley, en su artículo 5, está operativizada mediante la Política de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres -PNPDIM- y el Plan de Equidad de Oportunidades -PEO- 2008- 2023; fue pensada para que supusiese una actuación de medio y largo plazo y reconociendo la importancia de que los distintos gobiernos le dieran continuidad.

Para asegurar el desarrollo integral de las niñas, las adolescentes y jóvenes y las mujeres es fundamental su acceso a los recursos y a las oportunidades; por ello, el artículo 8 es explícito y establece mecanismos de protección para erradicar la práctica del matrimonio infantil. Los artículos desde el 9 hasta el 15 tratan sobre su acceso a la educación, el trabajo y la salud, haciendo especial énfasis en la no discriminación, la conciliación de la vida familiar y laboral y el disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos.

El capítulo III se centra en la “prevención y erradicación de la violencia contra la mujer”. En el artículo 17 establece los ámbitos en los que la mujer puede sufrir discriminación o violencia y también los actores que pueden generarla, considerando tanto personas como instituciones y entidades; de hecho, en el mismo artículo se establecen medidas de prevención, protección e intervención con las mujeres víctimas de violencia y de incidencia e investigación.

Ley de Desarrollo Social. Decreto número 42-2001[editar | editar código]

Para reflexionar...

Amartya Sen es un filósofo y economista indio que recibió el premio Nobel de economía en 1998. En 1990 se le invita a participar en conceptualización del Informe de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
“El desarrollo humano, como enfoque, se ocupa de lo que yo considero la idea básica de desarrollo: concretamente, el aumento de la riqueza de la vida humana en lugar de la riqueza de la economía en la que los seres humanos viven, que es sólo una parte de la vida misma”'[5].

La Constitución Política de la República de Guatemala, así como el marco jurídico internacional suscrito en el país dotan al Estado la responsabilidad de proporcionar el contexto y los medios para el desarrollo integral de todos sus ciudadanos y sus ciudadanas.

Para ello el desarrollo de las personas en los campos de la educación, la salud, la participación o el trabajo deben estar asegurados en el ordenamiento jurídico.

Además, se debe prestar una especial atención a la especificidad de las situaciones de los grupos más vulnerables como las mujeres, la población indígena o las personas que viven en zonas rurales o urbano marginales. Fruto de esta necesidad y responsabilidad surge la Ley de Desarrollo Social.

El capítulo II establece los Principios rectores en materia de desarrollo social, donde desde el inicio se plantean como pilares fundamentales y derechos valores como la igualdad, la equidad, la libertad y el desarrollo que se abordan en los artículos 3, 4, 5 y 7.

En el capítulo III se consideran las obligaciones del Estado con respecto a situaciones específicas que atañen a las mujeres y la importancia de promover su participación, inclusión y tomar en cuenta sus necesidades. Por ello, será menester de la institucionalidad reducir las tasas de mortalidad materno infantil, así como alcanzar la plena integración y participación de la mujer al proceso de desarrollo económico, social, político y cultural del país.

El artículo 11 es trascendente porque abarca la necesidad de que las políticas públicas garanticen el pleno respeto a los aspectos históricos, culturales, comunitarios y otros elementos de la cosmovisión de los pueblos indígenas, así como respetar y promover los derechos de las mujeres.

El artículo 15 recoge el derecho de las personas a decidir libremente y de manera informada, veraz y ética el número y espaciamiento de sus hijos e hijas, el momento para tenerlos, así como el deber de los padres y madres en la educación y atención adecuada de las necesidades para su desarrollo integral; además ahonda en la obligación que tiene el Estado de fortalecer la salud pública, la asistencia social y la educación gratuita.

El artículo 16 aborda los sectores que requieren una especial atención y circunscribe las demandas de las mujeres en todo su ciclo de vida. Por ello, promover condiciones de equidad y erradicar y sancionar todo tipo de violencia, abuso y discriminación individual y colectiva contra las mujeres, observando los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, se convierte en el aspecto central del artículo.

El capítulo V, la sección II, se centra en la salud. Destacan los artículos 25 y 26 que resaltan la importancia de la salud sexual y reproductiva, de los espacios de salud amigables con la población adolescente y la maternidad saludable, como parte del desarrollo integral de las personas.

En la sección III del mismo capítulo se desarrolla la Política de desarrollo social y población en materia de educación. En su artículo 27 se establece que todas las personas tienen derecho a la educación e incorpora que la educación debe impulsar la equidad y la participación de las mujeres. El artículo 29 especifica los temas clave en educación, como género, derechos humanos, sexualidad, salud sexual y reproductiva, maternidad y paternidad responsables, prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual. Es especialmente importante el tratamiento específico que hace sobre el derecho a la educación de las adolescentes embarazadas en el punto 3 de este artículo “No deberá expulsarse ni limitarse el acceso a los programas de educación formal e informal a las adolescentes embarazadas”.

La sección IV del capítulo V, sobre estereotipos y comunicación social, aborda el uso de la imagen de las mujeres para perpetuar el machismo y la desigualdad, estableciendo la importancia del tratamiento del tema en los medios de comunicación y la influencia en el imaginario de las personas.

Actividad 7: Desarrollo Humano


Objetivo
Familiarizarse con el concepto de desarrollo humano y su relación con la Ley de Desarrollo Social.

Temporalización
25 minutos. 10 minutos para el análisis del texto y 15 minutos para la puesta en común.

Recursos
Copias del texto y de las preguntas, papel carta, papelógrafos, lapiceros, marcadores, masking tape.

Desarrollo de la actividad
Repartir a las y los asistentes en parejas. A cada pareja se le dará una copia del texto, que deberán analizar según las preguntas indicadas más abajo. Después se realizará una puesta en común grupal. La persona que facilite la sesión anotará las ideas principales en un pizarrón o papelógrafos.

Texto:
En el capítulo 1 del Informe de Desarrollo Humano de 1990 se establece la definición de desarrollo humano en los siguientes términos:
“El desarrollo humano es un proceso en el cual se amplían las oportunidades del ser humano. En principio, estas oportunidades pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo. Sin embargo, a todos los niveles de desarrollo, las tres más esenciales son disfrutar de una vida prolongada y saludable, adquirir conocimientos y tener acceso a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente. Si no se poseen estas oportunidades esenciales, muchas otras alternativas continuaran siendo inaccesibles. Pero el desarrollo humano no termina allí. Otras oportunidades, altamente valoradas por muchas personas, van desde la libertad política, económica y social, hasta la posibilidad de ser creativo y productivo, respetarse a sí mismo y disfrutar de la garantía de derechos humanos. El desarrollo humano tiene dos aspectos. La formación de capacidades humanas -tales como un mejor estado de salud, conocimientos y destrezas- y el uso que la gente hace de las capacidades adquiridas para el descanso, la producción, o las actividades sociales, culturales y políticas. Si el desarrollo humano no consigue equilibrar estos dos aspectos, puede generarse una considerable frustración humana. Según este concepto de desarrollo humano, el ingreso es sólo una de las oportunidades que la gente desearía tener, aunque ciertamente muy importante. Pero la vida no solo se reduce a eso. Por lo tanto, el desarrollo debe abarcar más que la expansión de la riqueza y los ingresos. Su objetivo central debe ser el ser humano”.[6].

Preguntas generadoras para el debate

  • ¿Cuál es la relación entre las características de desarrollo humano de esta definición y los temas que aborda la Ley de Desarrollo Social de Guatemala?
  • ¿Qué relación hay entre esta definición y la situación de las mujeres?
  • ¿Qué es lo que más les ha llamado la atención de esta definición?
  • ¿Qué opinan sobre la importancia que esta definición de desarrollo humano le da a los ingresos?

Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia -PINA-. Decreto número 27-2003[editar | editar código]


Para reflexionar...
Imagen tomada de: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/humor/mafalda/mafalda.dh07.html/

¿Tiene razón Felipe? ¿Qué instrumentos internacionales y nacionales garantizan la educación para todas las personas?

En el Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales, sección I, Derechos a la vida. El artículo 9 establece el derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes a la vida, y sitúa al Estado como responsable de garantizar este derecho fundamental y de velar por su protección para favorecer en los y las menores tengan acceso a un desarrollo integral.

En el artículo 10 se aborda la aplicabilidad de la totalidad de los establecido en esta ley a todas las niñas, niños y adolescentes con independencia, entre otros factores, de su sexo, es decir, el principio de igualdad.

El artículo 11 resalta el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia.

Para reflexionar...

Video cifras de niñas embarazadas.

https://www.youtube.com/watch?v=FXoA2vioIyk

El artículo 17 se centra en el derecho de los menores de edad a no sentirse desamparados y a poder pedir ayuda, sabiendo que los órganos competentes deberán poner en marcha lo dispuesto en el marco jurídico para protegerlos y que el personal de salud y de educación tiene la obligación de comunicar a las autoridades cualquier caso que les llegue, como queda establecido en el artículo 29.

El artículo 36 resalta el derecho a la educación recogido en la Constitución de país y en diversos instrumentos internacionales firmados por Guatemala. El inciso a.) es especialmente importante en el caso de las niñas y adolescentes embarazadas (este se abordará con mayor detenimiento en el módulo 2).

En las secciones III, IV, V, VI de la ley, y otros subsiguientes, se exponen tipos de protección de la infancia y la adolescencia ante delitos específicos, como la trata y la explotación y sobre grupos vulnerables dentro de esta población, como las personas con necesidades especiales. De un modo más general los artículos 54 y 55 exponen los siguiente:

  • Artículo 54. Obligación estatal. El Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de:
a) Abuso físico: ocurre cuando una persona que está en una relación de poder con un niño, niña o adolescente, le inflige daño no accidental, provocándole lesiones internas, externas o ambas.
La relación de poder se da cuando existe una diferencia de fuerza, edad, conocimiento o autoridad entre la víctima y el ofensor.
b) Abuso sexual: ocurre cuando una persona en una relación de poder o confianza involucra a un niño, niña o adolescente en una actividad de contenido sexual que propicie su victimización y de la que el ofensor obtiene satisfacción incluyéndose dentro del mismo cualquier forma de acoso sexual.
c) Descuidos o tratos negligentes: ocurre cuando la persona o personas que tienen a su cargo el cuidado y crianza de un niño, niña o adolescente, no satisface sus necesidades básicas de alimentación, vestido, educación, atención médica, teniendo la posibilidad de hacerlo.
d) Abuso emocional: ocurre cuando una persona daña la autoestima o el desarrollo potencial de un niño, niña o adolescente. Cualquier persona que tenga conocimiento sobre un hecho de los descritos anteriormente deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente más cercana, quien a su vez deberá realizar las diligencias pertinentes a efecto de que se sancione drásticamente a los que resultaren responsables de los mismos.
Para saber más...

Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia 27-2003.
http://www.oas.org/dil/esp/ley_de_proteccion_integral_de_la_ninez_y_adolescencia_guatemala.pdf

  • Artículo 55. Obligación de denuncia. El personal de las instituciones públicas y privadas, centros educativos, servicios de salud y otros de atención a los niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de denunciar los casos de maltrato que se detecten o atiendan en sus instituciones.

En términos de prevención del embarazo temprano y del matrimonio infantil es importante destacar la sección VIII, sobre el derecho a la protección por la explotación y el abuso sexual, que hace referencia explícita a la coacción, a la utilización de los menores en prostitución y material pornográfico y a la intimidación y acoso sexual por parte de adultos de referencia cercanos.

También es importante la conformación y atribución de competencias de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia desarrollada en el Libro II, capítulo II, y de la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en el capítulo III. En la aplicación de la ley se establecen competencias a juzgados específicos en el artículo 98.

  • Artículo 98. Creación. Se crearán los siguientes juzgados que sean necesarios en la República.
  • De la Niñez y la Adolescencia.
  • De Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
  • De Control de Ejecución de Medidas; y, Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.

La Corte Suprema de Justicia creará las demás instancias necesarias para el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Actividad 8: Embarazo en niñas y adolescentes


Objetivo
Familiarizarse con el contenido de la Ley PINA a través de su aplicación en un caso práctico.

Temporalización
45 minutos. 25 minutos para el análisis y 20 minutos para la puesta en común.

Recursos
Copias del artículo y de la Ley PINA, papelógrafos, marcadores, masking tape.

Desarrollo de la actividad
Se reparte a las y los asistentes en grupos. A cada grupo se le entrega una copia del artículo de Prensa Libre y se le pide que lo analice utilizando la Ley PINA.

Abusadas y forzadas a dejar de ser niñas. Prensa Libre.
https://www.pressreader.com/guatemala/prensa-libre/20161213/281689729448842

Adicionalmente, podrían revisar algunas otras leyes del marco jurídico nacional e internacional que consideran pertinentes. La idea es que hagan énfasis en los derechos de las niñas que están siendo vulnerados y en las responsabilidades que tienen los encargados de poner en marcha medidas de protección. Después se realizará una puesta en común.

Preguntas generadoras para el debate

  • ¿Por qué es importante conocer esta ley?
  • ¿Qué es lo más relevante de la misma de acuerdo con el trabajo que cada uno de ustedes realiza?

Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra las Mujeres. Decreto número 22-2008[editar | editar código]

El Estado de Guatemala en tanto firmante de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, a través del Decreto Ley 49-82; y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mediante el decreto 69-94, está obligado a aplicar estas normativas internacionales en su ordenamiento jurídico para luchar contra la discriminación hacia las mujeres.

En el artículo 3 de la ley se desarrollan definiciones asociadas a los entornos de violencia contra las mujeres y se definen los tipos de violencia: femicidio, misoginia, violencia económica, física, psicológica o emocional y sexual.

Artículo 3. Definiciones.

a) Acceso a la información. Es el derecho de la mujer víctima de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las instituciones competentes, tanto públicas como privadas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley, relativas a su protección y seguridad y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
b) Ámbito privado. Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer. Incluye al cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien la víctima haya procreado o no; también comprende al novio, exnovio o pariente de la víctima. Igualmente se incluyen las relaciones entre el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente, novio o ex novio de una mujer con las hijas de ésta.
c) Ámbito público. Comprende las relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.
d) Asistencia integral. La mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de refugio, así como de recuperación. La atención multidisciplinaria implicará especialmente:
  1. Atención médica y psicológica.
  2. Apoyo social.
  3. Seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
  4. Apoyo a la formación e inserción laboral.
  5. Asistencia de un intérprete.
e) Femicidio. Muerte violenta de una mujer ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.
f) Misoginia. Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serlo.
g) Relaciones de poder. Manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra.
h) Resarcimiento a la víctima. Conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontraría de no haberse producido el hecho delictivo. El resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de indemnizaciones de carácter económico, todas aquellas medidas tendientes a dotar a la víctima de una reparación médica, psicológica, moral y social.
i) Víctima. Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.
j) Violencia contra la mujer. Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado.
k) Violencia económica. Acciones u omisiones qué repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterioro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o perdida de objetos o bienes materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.
l) Violencia física. Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer.
m) Violencia psicológica o emocional. Acciones que pueden producir daño o sufrimiento, psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o sus hijos, así como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima); en ambos casos, con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, y que sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos.
n) Violencia sexual. Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual.
Para saber más...

Ley contra el Feminicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer 22-2008.
https://www.oas.org/dil/esp/Ley_contra_el_Femicidio_y_otras_Formas_de_Violencia_Contra_la_Mujer_Guatemala.pdf

En el capítulo IV, artículos 6 y 7 se establecen las características de los delitos de femicidio y de violencia contra la mujer. El primero de ellos, reflejado en el artículo 6. Femicidio, refiere que quien comete el delito lo hace en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y da muerte a una mujer por el hecho de serlo. El segundo de los delitos, ar tículo 7. Violencia contra la mujer, se circunscribe en el ámbito público o privado y se trata de un hombre que ejerce violencia física, sexual o psicológica.

Las normativas internacionales instan a los Estados a erradicar prácticas de su ordenamiento jurídico,así como culturales que atenten contra la seguridad de las mujeres. A este respecto el artículo 9 elimina potenciales justificaciones de prácticas culturales y sociales de violencia contra las mujeres. Los Estados también son responsables de las faltas cometidas por sus funcionarios públicos, ya sean por acción o por omisión, como se establece en el artículo 12.

El capítulo VI desarrolla las obligaciones del Estado con las víctimas, entre las que destaca el artículo 13, referido al derecho de la víctima a la información y a la asistencia integral.

Actividad 9: Femicidio


Objetivo
Familiarizarse con la información contenida en la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres.

Temporalización
30 minutos. 15 para el análisis de la noticia y otros 15 para la puesta en común.

Recursos
Papelógrafos, marcadores, masking tape.

Desarrollo de la actividad
Reparte a las y los asistentes en grupos. Cada grupo recibirá copias del artículo y de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres.

Urge reducir femicidios. Prensa Libre.
https://www.pressreader.com/guatemala/prensa-libre/20171207/281603830801099

Cada grupo deberá analizar qué partes de la Ley aplican en la información registrada en la noticia. Después se realizará una puesta en común.

Preguntas generadoras para el análisis

  • ¿Qué es lo que más les ha llamado la atención de la noticia?
  • ¿Qué tipo de medidas urgentes debería adoptar el Estado para reducir femicidios?
  • En comparación con otros países de la región ¿Guatemala registra más o menos femicidios? Investiguen al respecto.

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas. Decreto número 9-2009[editar | editar código]

La trata de personas es un crimen del que hay que hacer un importante análisis de género, pues afecta a las mujeres de una forma mucho más contundente, no sólo porque constituyen la mayor parte de las víctimas, sino también porque las formas de explotación que padecen son más severas, como por ejemplo trata con fines de explotación sexual. Los datos sobre trata a nivel mundial presentados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito reflejan que “la explotación sexual es la finalidad de explotación más numerosa, dos de cada tres víctimas la de trata de seres humanos son mujeres (entre un 15% y un 20% niñas) y en el caso de la trata por la explotación sexual, el porcentaje de mujeres víctimas aumenta exponencialmente [7] ”.

En este sentido, debe quedar claro que por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” La definición especifica tres elementos clave: los actos, los medios utilizados para cometer esos actos y las formas de explotación; y señala a las mujeres, los niños y las niñas como más vulnerables a ser víctimas de este tipo de delito.

El Protocolo contra la trata de personas se utiliza para la prevención, investigación y penalización de los delitos en él establecidos, pero sólo cuando sean de carácter transnacional y cometidos por un grupo delictivo organizado. Esto implica que los Estados parte deben tipificar el delito de trata en su derecho interno para que cubra todos los casos, con independencia de si es transnacional o cometido por un grupo delictivo organizado. Además, algunos Estados ya han comenzado a creer figuras penales parar perseguir y juzgar actos que suponen sólo una parte del delito de trata, como la servidumbre por deuda o la prostitución forzada.

De esta manera, la trata de personas se contempla como una forma de violencia contra las mujeres en instrumentos internacionales como las Recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993) y en la Plataforma de Acción de Beijing (1995).

Para saber más...

Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Decreto número 9-2009.
http://www.sipi.siteal.iipe.unesco.org/sites/default/files/sipi_normativa/ley-contra-la-violencia-sexual-explotacion-y-trata-depersonas_-_decreto_9- 2009_-guatemala.pdf

Política Pública Contra la Trata de Personas y de Protección Integral a las Víctimas, 2007-2017.
http://www.minex.gob.gt/ADMINPORTAL/Data/DOC/PoliPublicaTR ATA 20 07.pdf

En Guatemala el marco legislativo que combate la trata es la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas aprobada por el decreto número 9-2009 y cuyo objetivo, expuesto en su artículo 1 es “prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados”. Un punto destacable de esta ley es la creación de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas adscrita administrativamente a la Vicepresidencia de la República. En su título II desarrolla las medidas de prevención, protección y atención a las víctimas. El título IV establece las penas por los delitos de explotación sexual y trata de personas, estableciendo las complementaciones a las medidas existentes en el código penal de Guatemala.

Para operativizar la ley anteriormente mencionada se crea la Política pública contra la trata de personas y de protección integral a las víctimas, 2007-2017.

La política tiene como misión prevenir y combatir la trata de personas. Se compone de cinco ejes de acción: fortalecimiento institucional, prevención como sistema de alerta social, tomando en cuenta particularidades de edad, género y grupo étnico; atención integral a las víctimas de trata para su recuperación; protección de las víctimas y aplicación de justicia para la persecución del delito; y política exterior y cooperación internacional para alinear el marco normativo interno al internacional.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se complementa también con el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire[8]. En este protocolo se define el tráfico ilícito de migrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material” (apartado a) del artículo 3).

Actividad 10: Llegaron a España “enamoradas”


Objetivo
Aplicar la ley sobre trata de personas para analizar esta noticia.

Temporalización
30 minutos. 15 minutos para el análisis y 15 minutos para la reflexión y puesta en común.

Recursos
Copias de la noticia, papelógrafos, marcadores, masking tape.

Desarrollo de la actividad
Repartir a las y los asistentes en grupos. A cada grupo se le da una copia del artículo que deberá leer. Se les dice que supongan que llegaron a Guatemala “enamoradas”, es decir, que el hecho ocurrió en Guatemala y no en España.
Deberán analizar la noticia aplicando el marco jurídico internacional y nacional y decidir qué medidas de la política pública contra la trata de personas y de protección integral de la víctima 2007- 2017 habría que aplicar.
https://elpais.com/ccaa/2017/12/15/madrid/1513331650_837177.html

Preguntas generadoras para el análisis

  • ¿Cuáles son las características que convierten a las mujeres de la noticia en víctimas de trata?
  • ¿Qué medidas de protección se les debería aplicar a las víctimas?

Ley para la Maternidad Saludable Integrado al Programa Nacional de Salud Reproductiva. Decreto número 32-2010[editar | editar código]

Para reflexionar...

¿Qué es una maternidad saludable?

https://www.youtube.com watch?v=XpXcCCfHhUY

Esta ley establece las normas y directrices que deben guiar a las instituciones públicas pertinentes en el cuidado de la salud de las mujeres y de los recién nacidos.

En su artículo 2 se establece como una necesidad de urgencia nacional lograr que haya menos enfermedades y muertes de mujeres embarazadas, madres y recién nacidos. El personal técnico implicado en esta labor que no cumpliese con lo establecido en la ley será sancionado.

Para lograrlo, el artículo 2 propone trabajar en dar una buena atención materna y neonatal en los centros de salud, es decir, que las mujeres deben recibir atención médica de calidad desde el embarazo hasta 42 días después del parto, igual que los recién nacidos.

También establece la importancia de contar con un sistema de vigilancia epidemiológica de salud materna y neonatal para detectar las complicaciones más habituales que sufren las mujeres en el proceso de gestación y parto.

Para saber más...

Ley para la Maternidad Saludable integrado al Programa Nacional de Salud Reproductiva.
http://www.mspas.gob.gt/images/files/pueblosindigenas/documentos/LeyparalaMaternidadSaludable.pdf
http://www.osarguatemala.org/Archivos/PDF/201510/258_6.pdf

La ley establece en sus artículos 3, 4, 6 y 7 que las instituciones responsables de implementar la ley son el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y las organizaciones no gubernamentales financiadas por el MSPAS. Además, los tres actores mencionados deben trabajar coordinadamente con el Ministerio de Educación y la Universidad de San Carlos de Guatemala para informar, educar y orientar a las mujeres sobre cómo prevenir embarazos no deseados, mantener hábitos alimenticios saludables y uso de suplementos vitamínicos y cuidados necesarios para mantener a los bebés sanos.

El artículo 4 establece que la atención en los servicios de salud debe hacerse con equidad, debe ser gratuita, accesible, respetar la interculturalidad y ser sostenible. El artículo 18 propone medidas de mejora de la salud materna y neonatal como atención prenatal, del parto y del postparto, prevención del embarazo en niñas y adolescentes, servicios de planificación familiar, y atención de emergencias obstétricas, entre otros.

En el ar tículo 27 se establece que el presupuesto para la implementación de la ley debe salir del presupuesto asignado al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas. El dinero recogido a través de este impuesto debe emplearse en desarrollar programas de educación sexual y reproductiva, planificación familiar y atención al alcoholismo y métodos anticonceptivos.

Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar Integrado al Programa Nacional de Salud Reproductiva. Decreto número 87-2005[editar | editar código]


Para reflexionar...
Marco jurídico p47.png

Tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala como en diversas leyes de las analizadas se establece la importancia de la protección a la familia y de promover la maternidad y la paternidad responsable. También se ha hablado sobre la obligación de los servicios educativos y de salud de proveer información, y en el caso de los segundos métodos de planificación familiar. Esta ley viene a dar continuidad a los temas mencionados. Así, en su artículo 1 establece su objetivo principal.

  • Artículo 1. Objetivo. La presente Ley tiene como objeto asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar, que conlleve la información, consejería, educación sobre salud sexual y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificación familiar. Además, establecer mecanismos dirigidos a la consecución de nuevas fuentes de financiamiento local, reduciendo la dependencia histórica de los servicios de planificación familiar de donantes internacionales.

El artículo 2 señala que esta ley es de obligado cumplimiento para los centros educativos de primaria y secundaria, y para los centros de atención en salud del nivel primario. El artículo 3 señala como destinatarios a la “población en general, con especial énfasis en mujeres, adolescentes, parejas y hombres del área rural que no tengan acceso a servicios básicos de salud, promoviéndose y asegurándose el acceso equitativo de servicios de planificación familiar”.

En el capítulo II de la ley se aborda: cómo se dará y a través de qué entidades el acceso a los métodos de planificación familiar. En este capítulo es especialmente importante el artículo 9 que dota de especificidad a las necesidades de las y los adolescentes en este tema en el capítulo III sobre cambio de comportamiento se aborda en el artículo 10.

  • Artículo 9. Estrategia especial para adolescentes. El Ministerio de Educación, el MSPAS y el IGSS, en coordinación con otras organizaciones públicas y privadas, diseñarán una estrategia que asegure la provisión de servicios integrales y diferenciados para los y las adolescentes, estableciendo mecanismos que faciliten la articulación e integración con otros sectores entre ellos: el Ministerio de Educación y el Viceministerio de Cultura y Deportes, promoviendo el enfoque de derechos y responsabilidades.
Para saber más...

Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar. Decreto número 87-2005.
http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20leyes/2005/pdfs/decretos/D087-2005.pdf

  • Artículo 10. Formación integral del adolescente. El MSPAS, en coordinación con el Ministerio de Educación y otras organizaciones públicas y privadas sectoriales, deben incluir en la currícula de formación contenido sobre: derechos y responsabilidades para la promoción y auto cuidado de la salud, sexualidad y el embarazo precoz y no deseado, como factores de riesgo que contribuyen y afectan la morbimortalidad materno-infantil.

En el capítulo IV, artículo 17, se establece la creación de la Comisión nacional de aseguramiento de anticonceptivos que debe procurar que haya disponibilidad de anticonceptivos para proporcionar métodos de planificación familiar a la población.

El artículo 1 de la ley establece que su finalidad es regular el funcionamiento del sistema de alerta Alba-Keneth para localizar y resguardar a niños y niñas raptados o desaparecidos. Para coordinar y desarrollar las acciones dirigidas a la búsqueda y protección de los menores sustraídos o desaparecidos, el artículo 5 establece la creación de la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Alba- Keneth.

Actividad 11: Métodos de planificación familiar


Objetivo
Profundizar sobre la Ley trabajada en este apartado.

Temporalización
30 minutos. 15 para el trabajo grupal y 15 minutos para la puesta en común.

Recursos
Lap top, bocinas, videos, papelógrafos, marcadores, masking tape.

Desarrollo de la actividad
Repartir a las y los asistentes en 2 grupos. A cada grupo se le asignará un video y deberá verlo y diseñar una actividad para trabajar el tema con jóvenes y explicarles la Ley. Se realizará una puesta en común para presentar la actividad diseñada.

Video 1. Planificación familiar en Guatemala. Situación y desafíos. OSAR.
https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=l1_EuE3lFfk

Video 2. Ni una muerte más. OSAR.
https://www.youtube.com/watch?v=us_-4sSIGxk&t=54s

Preguntas generadoras para el análisis

  • ¿Por qué es importante trabajar este tema con las y los jóvenes?

Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth. Decreto número 28-2010[editar | editar código]

El artículo 6 nombra miembros de la coordinadora a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, preside; a la Policía Nacional Civil; a la Dirección General de Migración; a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República; y al Ministerio quien la Público, a través de la Fiscalía de Trata de Personas.

En los siguientes artículos de la ley se explica cómo se debe realizar la denuncia, puesta en marcha del sistema de búsqueda y localización y protección de las y los menores.

La Política Nacional de Juventud fue elaborada por el Consejo de la Juventud de Guatemala (CONJUVE) y se aprueba mediante el Acuerdo Gubernativo número 173-2012. La política parte del análisis de la situación de la juventud en Guatemala para definir su especificidad como grupo poblacional y definir sus necesidades prácticas y sus intereses estratégicos, de modo que se contribuya a su desarrollo integral como personas y se conviertan en motores de avance de sus comunidades.

Alerta alba keneth.png

Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023[editar | editar código]

Esta política nacional y plan buscan promover el desarrollo integral de las mujeres mayas, garífunas, xincas y mestizas en todas las esferas de la vida económica social, política y cultural.

Para lograr este objetivo general, se han propuesto los siguientes tres objetivos específicos:

a) Verificar, monitorear y dar seguimiento al proceso de implementación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres (PNPDIM) y Plan de Equidad de Oportunidades (PEO) por las distintas instancias del Gobierno.
b) Evaluar periódicamente el resultado de la aplicación de la PNPDIM y su efecto en la vida de las mujeres
c) Integrar los distintos ejes, programas y metas de la PNPDIM y el PEO, en las distintas políticas generales y específicas de los ministerios, secretarías e instituciones del Organismo Ejecutivo.

Esta política busca ser la vía por medio de la cual las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores guatemaltecas tengan acceso real y efectivo al desarrollo integral. Promueve instrumentos y mecanismos que de forma gradual y progresiva contribuyan a la eliminación de los obstáculos que limitan su desarrollo individual y colectivo. La política busca posicionar la necesidad de hacer efectivo el principio de equidad entre mujeres y hombres, el acceso a los recursos y servicios, como mecanismos para alcanzar la justicia social y la democracia global, debido a que existe una relación directa entre el desarrollo de las mujeres, el de las naciones y sus pueblos.

Para saber más...

Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023
http://www.segeplan.gob.gt/downloads/clearinghouse/politicas_publicas/Derechos%20Humanos/Politica%20Promoci%C3%B3n%20%20y%20desarrollo%20Mujeres%202008-2023.pdf

La política tiene doce ejes con sus respectivos programas, subprogramas, proyectos y actividades, que las instituciones públicas han de implementar para el logro del propósito contenido en el eje de política.

  1. Eje de desarrollo económico y productivo con equidad
  2. Eje de recursos naturales, tierra y vivienda
  3. Eje de equidad educativa con pertinencia cultural
  4. Eje de equidad en el desarrollo de la salud integral con pertinencia cultural
  5. Eje de erradicación de la violencia contra las mujeres, cuyos objetivos son: a) transformar la ideología, valores, principios y prácticas fundamentadas en la opresión y violencia contra las mujeres; b) fortalecer los mecanismos institucionales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; c) garantizar la eliminación y sanción de cualquier forma de opresión y violencia contra las mujeres en el ámbito público y privado y d) garantizar la aplicación, efectividad, cumplimiento y desarrollo de los instrumentos legales, internacionales y nacionales para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres mayas, garífunas, xinkas y mestizas.
  6. Eje de equidad jurídica
  7. Eje de racismo y discriminación contra las mujeres
  8. Eje de equidad e identidad en el desarrollo cultural
  9. Eje de equidad laboral
  10. Eje de mecanismos institucionales
  11. Eje de participación socio política
  12. Eje de identidad cultural de las mujeres mayas, garífunas y xinkas

Política Nacional de Juventud[editar | editar código]

En la política se considera “jóvenes” a las personas comprendidas entre los 13 y los 30 años. Establece como jóvenes adolescentes al grupo de entre 13 y 18 años y jóvenes, a las personas de entre 18 a 30 años y tiene como objetivo general “Promover la vigencia plena de los derechos de las y los jóvenes para mejorar sus condiciones y calidad de vida, privilegiando su desarrollo integral y el ejercicio pleno de la ciudadanía como sujetos de derechos y actores estratégicos del desarrollo”.

Entre los diferentes enfoques que guían la política, destaca el de equidad de género: “promueve la equidad entre hombres y mujeres y el empoderamiento de las y los jóvenes, en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos; además potencia las acciones positivas para continuar combatiendo todas las discriminaciones contra las mujeres jóvenes”.

Además, entre sus principios contempla la inclusión y la diversidad concibiendo al grupo poblacional juvenil como diverso en diferentes esferas como el género, el origen étnico y la orientación sexual, entre otros.

Un factor fundamental de la política de juventud es el fortalecimiento institucional en materia de juventud, especialmente del CONJUVE que como órgano encargado de los temas de juventud debe velar por la implementación de la política. Sin embargo, la puesta en marcha de la política requiere de un esfuerzo interinstitucional, para lo que se contemplan mecanismos específicos como el Gabinete específico de la juventud, el Consejo asesor de la juventud, las delegaciones departamentales de la juventud, las oficinas municipales de la juventud y las comisiones municipales y departamentales de la juventud.

Las áreas estratégicas y líneas de acción contempladas en la política son: educación, trabajo y productividad, salud, recreación, cultura y deporte, prevención de violencia, vivienda, medio ambiente, equidad de género, pluralidad y participación.

Para saber más...

Política Nacional de Juventud de Guatemala, 2012- 2020.
http://conjuve.gob.gt/descargas/pnj.pdf

Esta política se alinea con el objetivo de desarrollo sostenible 8 sobre trabajo decente y desarrollo económico y en su objetivo general aborda la ampliación y el acceso a las oportunidades dignas, en términos de igualdad para mujeres y hombres, partiendo de un esfuerzo integrado entre las políticas públicas, el sector público y el sector privado para reducir la pobreza y la desigualdad, con especial atención a los grupos poblacionales más vulnerables como las mujeres, la población indígena, las y los jóvenes y personas que viven en el área rural.

Actividad 12: Repaso final


Objetivo
Reconocer qué normativas internacionales y nacionales aplican según cada caso.

Temporalización
50 minutos. 30 minutos para el análisis y 20 para la puesta en común.

Recursos
Copias de los artículos, copias de la legislación vista en el módulo, papelógrafos, marcadores, masking tape.

Desarrollo de la actividad
Se repartirá a las y los asistentes en grupos. A cada grupo se le asignará una noticia que deberá resumir y analizar especificando qué normativas jurídicas internacionales y qué leyes nacionales aplicarían en cada caso, nombrando los artículos específicos. Es importante definir quién o quiénes son las víctimas y quién o quiénes los agresores. También deben señalar si hay algún vacío de información importante y si están de acuerdo con el abordaje jurídico del caso, siempre y cuando se especifique en la noticia.

Caso 1. Hombre asesina a su esposa
http://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/capturan-a-hombre-que-mato-a-su-esposa-en-la-capital-y-abandono-el-cuerpo-en-quiche

Caso 2. Hogar seguro Virgen de la Asunción
http://www.prensalibre.com/guatemala/politica/caso-hogar-seguro---comite-de-la-onu-denuncia-traficoy-abuso-de-menores
http://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/hogar-seguro-virgen-de-la-asuncion-acusan-a-exdirectivosde-la-sbs

Caso 3. Métodos planificación familiar
http://www.prensalibre.com/ciudades/san-marcos/sectores-sociales-sealan-de-obsoleto-el-sistema-desalud-en-san-marcos

Caso 4. Igualdad salarial
http://www.prensalibre.com/economia/en-el-trabajo-esta-la-llave-maestra-para-la-igualdad-de-genero

Caso 5. Derechos de las mujeres
http://www.prensalibre.com/ciudades/quiche/en-11-meses-pdh-recibio-400-denuncias-derechos-de-lamujer-son-los-mas-violentados-en-quiche

Caso 6. Acoso sexual
http://www.prensalibre.com/ciudades/guatemala/conozca-los-lugares-de-la-ciudad-en-que-las-mujeresson-propensas-al-acoso-sexual

Fuente: Prensa Libre.

Pregunta generadora para el análisis

  • ¿Por qué es importante que conozcamos el marco jurídico relacionado con la igualdad de género y la violencia basada en género?

Política Nacional de Empleo Digno 2017-2032[editar | editar código]

La política está basada en un enfoque de equidad por el que se busca promover la equidad en el acceso a los recursos y sobre todo a las oportunidades de empleo, considerando el acceso al trabajo requisito indispensable para lograr la autonomía, la independencia y el desarrollo integral de las personas.

La política busca alcanzar cuatro metras.

  1. Disminución gradual de la informalidad.
  2. Disminución gradual de la tasa de subempleo.
  3. Disminución gradual de la tasa de desempleo.
  4. Eliminación del porcentaje de trabajadores que viven en la pobreza extrema.
Para saber más...

Política Nacional de Empleo Digno 2017- 2032.
http://190.111.1.13/CAPP/documentos/74/PNED%202017%202032.pdf

Estas metas se implementan a través de cuatro ejes: generación de empleo, desarrollo de capital humano, promoción de un entorno propicio para el desarrollo de empresas y tránsito a la formalidad.

  • Acuerdos de paz (1996). Guatemala.
  • Constitución Política de la República de Guatemala (1985). Diario de Centroamérica. Guatemala.
  • Fundación Propaz (2017). Resignificando los Acuerdos de Paz. Guatemala.
  • Gobierno de la República de Guatemala/ Secretaría Presidencial de la Mujer (2009). Política nacional de promoción y desarrollo integral de las mujeres y plan de equidad de oportunidades 2008- 2023. Guatemala.

Notas[editar | editar código]

  1. Oslo, Noruega, 17 de junio de 1994.
  2. México, D.F., 31 de marzo de 1995.
  3. México, D. F. a 6 de mayo de 1996
  4. Ciudad de México, 19 de septiembre de 1996
  5. PNUD, 2009, p.1.
  6. PNUD, 1990, p. 34.
  7. Nota de prensa de la Comisión Europea (19 de mayo de 2016) “La Comisión adopta el primer informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos”.
  8. Resolución 55/25, anexo III, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En sentido descriptivo, el estado legal que garantiza la pertenencia a una comunidad política o nación. Como tal, garantiza un conjunto de derechos y deberes para los miembros reconocidos como ciudadanos. Además, en sentido normativo, que es el que más importa educativamente, la ciudadanía implica la condición de participar activamente en los asuntos públicos, de modo autónomo y asumiendo las responsabilidades que le correspondan. Un ciudadano es alguien que pertenece plenamente a su comunidad, que tiene en virtud de ello ciertos derechos y los correspondientes deberes, y que participa activamente en la vida pública. Estatus legal que otorga un conjunto de derechos y deberes, pertenencia a una comunidad con una identidad propia y capacidad para participar son, pues, tres caracteres que definen una concepción actual de “ciudadanía”.

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes

Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. (DLE). El sistema de creencias, valores, costumbres, conductas y artefactos que los miembros de una sociedad utilizan para enfrentar al mundo y a los demás, y que se transmiten de generación en generación a través del aprendizaje. En este sentido la cultura es fundamental en todo idioma y solo puede aprenderse por medio de la transmisión.

Crecimiento o aumento en el orden físico, intelectual o moral.

Consiste en identificar, cuestionar, reflexionar, analizar y tener en cuenta las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres, así como sus diferentes situaciones de partida, necesidades básicas e intereses estratégicos a la hora de diseñar y planificar cualquier actividad, proyecto, programa o política.

El género es un conjunto de valores, creencias e ideas sobre los comportamientos y actividades que en una determinada cultura son adecuados para las mujeres y los que son adecuados para los hombres, es decir, su identificación con la femineidad y con la masculinidad.

Se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y de los hombres y de las y los jóvenes. Significa que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades de los hombres y de las mujeres no deben depender de su sexo.

Destrezas fonológica que consiste en quitar un fonema o sílaba.

Se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, las cuales vienen dadas por los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los órganos sexuales. Es la corporalidad, el funcionamiento y forma del cuerpo. Es algo innato, biológico, que cambia de forma y funcionamiento de acuerdo a la edad.

Dar el apoyo necesario para que una persona o personas con menos oportunidades puedan estar a la par con los demás. Un sistema educativo es equitativo cuando trata a todos los alumnos como iguales, favoreciendo especialmente a los más desfavorecidos, como defiende Rawls, en una redistribución proporcional a las necesidades. Todos los alumnos deben tener garantizado el “currículum básico” indispensable al término de la escolaridad obligatoria, es decir, aquel conjunto de saberes y competencias que posibilitan la participación activa en la vida.

Son los pensamientos, sentimientos y comportamientos expresados dentro de un grupo particular, varía dependiendo de la cultura, la persona y la época

Valoración, respeto y seguridad que cada persona tiene sobre sí misma, se construye y fortalece por medio de mensajes positivos de cariño y aceptación.

Destrezas fonológica que consiste en juntar fonemas o sílabas para formar una palabra.

Término utilizado, a menudo, como un saber hacer. Se suele aceptar que, por orden creciente, en primer lugar estaría la habilidad, en segundo lugar la capacidad, y la competencia se situaría a un nivel superior e integrador. Capacidad es, en principio, la aptitud para hacer algo. Todo un conjunto de verbos en infinitivo expresan capacidades (analizar, comparar, clasificar, etc.), que se manifiestan a través de determinados contenidos (analizar algo, comparar cosas, clasificar objetos, etc.). Por eso son, en gran medida, transversales, susceptibles de ser empleadas con distintos contenidos. Una competencia moviliza diferentes capacidades y diferentes contenidos en una situación. La competencia es una capacidad compleja, distinta de un saber rutinario o de mera aplicación.

Destrezas fonológica que consiste en encontrar similitudes y diferencias entre los fonemas o sílabas que forman una palabra.

Las “promesas” que los miembros de un equipo hacen uno al otro sobre su comportamiento.

Fase de desarrollo o puesta en práctica de un currículum o programa educativo. Comprende el conjunto de procesos encaminados a adaptar el plan innovador. Puede ser juzgada en función de su “fidelidad” al diseño oficial o, por el contrario, por la adaptación propia que se hace a los contextos específicos.

Sistema social para expresar ideas y manifestarlas al prójimo. Este sistema existe dentro de un entorno social (sistema social) y un sistema lingüístico (ejemplos son el español, francés, k’iche’, kaqchikel, etc.) Tienen que existir ambos sistemas para que pueda existir la comunicación.

Indicadores de éxito de un plan escrito en forma específica.

Significa que se da un trato diferenciado a mujeres y hombres con el fin de compensar el desequilibrio histórico y social que impide a las mujeres participar activamente y de la misma manera que los hombres en el desarrollo de sus sociedades.

Espacio vital en el que se desarrolla el ser humano. Conjunto de estímulos que condicionan al ser humano desde el momento mismo de su concepción.