Protocolo de regreso a clases para directores de centros educativos - Apertura del centro educativo y regreso a clases presenciales

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Se describe la ruta de apertura de los centros educativos para el regreso presencial a clases. Esta consta de once etapas o momentos, los cuales involucran a distintos actores del sistema educativo.

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La ruta inicia con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), quien, en función del «Tablero de Alertas COVID-19»[1] brindará la autorización para iniciar con el proceso de apertura de los Centros Educativos (CE). La restricción de las actividades en los municipios y departamentos se rige por este semáforo epidemiológico, que muestra el nivel de riesgo de la pandemia del coronavirus por localidad.

Si la lectura del tablero marca color rojo, los centros educativos permanecen cerrados y el proceso de aprendizaje se desarrolla en casa. Cuando la lectura del tablero muestre color anaranjado, amarillo o verde, los centros educativos inician la fase de apertura según lo indica el Acuerdo Ministerial 300-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con relación a las Normas Sanitarias para la prevención y control de infecciones por SARS-Cov-2 y otras epidemias, para los Centros del Sistema Educativo Nacional.

El flujograma[2] muestra de forma gráfica el resumen de actividades para la apertura de los establecimientos educativos:

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Como segunda etapa, el centro educativo realizará el diagnóstico de infraestructura mínima necesaria que permita mitigar los riesgos de contagio de la enfermedad (consulte el anexo 2) con el objeto de analizar si el centro educativo cumple con los requerimientos necesarios mínimos para la apertura (anexos 3 y 4).
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Durante la tercera etapa la información recopilada en el diagnóstico es analizada y contrastada con los indicadores establecidos (ver anexo 3). Estos datos serán evaluados para la aprobación o denegación de la apertura del centro educativo. La revisión y aprobación por parte del Comité municipal/Profesionales que ejercen la función de supervisión educativa, garantiza que el centro educativo cuenta con la infraestructura y servicios básicos necesarios para mitigar la propagación de la enfermedad.
Si el establecimiento NO cumple con los requerimientos mínimos necesarios

«no se aprobará su apertura» y será necesario elaborar un plan interno para gestionar el remozamiento o la corrección de los inconvenientes encontrados, con el apoyo de la comunidad u otros actores involucrados. Las variables de diagnóstico se estarán evaluando constantemente hasta que la respuesta de los indicadores verifique que puede ser «aprobada» la apertura.

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La cuarta etapa para la apertura del centro educativo dependerá del sistema de tendencias del Mineduc el cual es analizado con una temporalidad quincenal, por el Comité municipal de gestión/Profesionales que ejercen la función de supervisión. Este es un instrumento que consiste en un tablero de mando a partir de la lectura de indicadores, los cuales permiten evaluar la tendencia de la enfermedad COVID-19 en los últimos 30 días. Este sistema de alerta se presenta por medio de una gráfica de semáforo que marca tres colores: rojo, amarillo y verde. Si la gráfica muestra la tendencia hacia el color rojo, la indicación es «no abrir» por lo que se debe esperar. Se continuará monitoreando hasta que el tablero de tendencia muestre el color amarillo con tendencia a verde para la apertura del centro educativo de forma segura.

Para habilitar la apertura para el regreso a clases presenciales, el centro educativo deberá contar con la aprobación del Mineduc.

Flujograma para la toma de decisiones (durante la apertura)[editar | editar código]

Activación del sistema de alerta temprana y respuesta

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Durante la apertura de los centros educativos se activa un sistema de vigilancia de «Alerta Temprana» (sistema sindrómico), que prioriza la detección de signos y síntomas fácilmente reconocibles y que NO DEPENDE de diagnósticos de laboratorio. Este permite la detección temprana de un «caso sospechoso» o de un brote y su comunicación (ALERTA), así como la implementación de medidas de prevención y control oportunas (RESPUESTA) para disminuir su impacto.

Vigilancia sindrómica se entiende como la vigilancia de signos y síntomas que pueden servir para identificación de casos sospechosos.

El siguiente flujograma[3] muestra de forma gráfica el resumen de actividades para el sistema de alerta temprana y respuesta por parte de los centros educativos.

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Los centros educativos, por medio del Comité Escolar de Gestión de Riesgo, se encargarán de tomar la temperatura[4] a toda la comunidad educativa (docentes, colaboradores y estudiantes) antes de la entrada al centro educativo, con el objeto de identificar «febriles», (persona con fiebre mayor a 37.5°) así como la elaboración de preguntas para identificar signos o síntomas relacionados a la COVID-19.

También medirán las variables como ausentismo (docentes y estudiantes)[5]

llevando un registro con fechas y causas. Así como el cumplimiento de las medidas de prevención.

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Los docentes y colaboradores identificados como «casos sospechosos» serán aislados en el área designada para el efecto adentro del centro educativo, separados del resto de personas y deberán ser referidos al Puesto de Salud (PS), Centro de Salud (CS)/Instituto Guatemalteco de Seguridad Social [IGSS), más cercano para su diagnóstico y tratamiento. En caso de que se trate de un estudiante, el docente a su cargo informa al director y lo traslada al espacio asignado para el aislamiento preventivo. El director del centro educativo contacta a los padres de familia o encargados para que lo trasladen al servicio de salud más cercano. El estudiante debe permanecer acompañado por un adulto hasta la entrega a los padres o encargados.
Febriles: se refiere a la medición de la temperatura de cada uno de los estudiantes y docentes antes de ingresar al centro educativo. La temperatura normal debe estar por debajo de los 37.5°.
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Los proveedores de salud realizarán las actividades de evaluación y diagnóstico rutinarias, evaluarán si es necesario la toma de muestras de laboratorio y si descartan el contagio por COVID-19, el referido puede reinsertarse inmediatamente al centro educativo. De lo contrario, si resultara «positivo por contagio de COVID-19», los proveedores de salud brindarán las indicaciones a seguir y tratamiento necesario: para caso leve o moderado (manejo ambulatorio) y caso severo (manejo hospitalario). En ambos casos el referido deberá estar en aislamiento preventivo y el sistema de monitoreo del protocolo (ver anexo 5) en coordinación con el Sistema de Salud evaluarán cuándo puede darse el retorno seguro al centro educativo.
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La información capturada de los casos positivos para COVID-19 permitirá tomar acciones, en coordinación con el Sistema de Salud, para el cierre de aulas o del centro educativo completo. En ambos casos es obligatoria la desinfección completa del aula o del centro educativo. Se recomienda esperar 24 horas antes de proceder a limpiar y desinfectar para minimizar la posibilidad de que otros docentes, colaboradores o estudiantes se expongan al virus. Si no es posible esperar 24 horas, esperar tanto como se pueda. Durante el tiempo de espera, se deben abrir las puertas y ventanas exteriores para aumentar la circulación de aire en las áreas. Limpiar todas las superficies con suficiente agua y jabón antes de desinfectarlas. Usar siempre guantes y ropa adecuada para los productos químicos que se usarán para la limpieza y desinfección. Informar a las personas que serán responsables de la desinfección, previo a realizar la misma, de su posible exposición al virus en el lugar de trabajo, sin descuidar la confidencialidad. Realizar el monitoreo de signos y síntomas de las personas que se encargaron de la limpieza y desinfección durante la semana siguiente.
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Si el caso identificado pertenece únicamente a un aula o burbuja, la indicación es el cierre de la misma, enviando a cuarentena a sus integrantes. Si el caso es negativo de contagio COVID-19 se retorna al centro educativo y si es positivo se continúa la cuarentena y monitoreo de los casos.
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Cuando se presenten casos en tres o más aulas/burbujas o tres casos en la misma aula o burbuja, la indicación es el cierre completo del centro educativo. El cierre de tres o más centros educativos de un mismo distrito o sector, es una alerta para todo el distrito o sector escolar. La reapertura de los centros educativos se regirá nuevamente por el Tablero de Alertas COVID-19 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
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Modalidad de retorno[editar | editar código]

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El director del centro educativo junto con el Comité Escolar de Gestión de Riesgo, con base en el documento «Plan de regreso a clases» deberá implementar el modelo híbrido o mixto en el centro educativo o en casa. Este puede presentarse de manera gradual (no todos los estudiantes en un mismo momento), escalonada (alternando los días presenciales de los estudiantes) o a distancia. El resultado del diagnóstico elaborado será fundamental para tomar esta decisión (por ejemplo, la inexistencia de agua no permitirá el regreso presencial de los estudiantes a las aulas).

Se debe considerar con base en el documento «Plan de regreso a clases» lo siguiente:

  • Organizar la asistencia de los estudiantes por grados, niveles, días, horarios de ingreso y salida, de acuerdo con el contexto de la comunidad y el desarrollo del currículo.
  • La Comisión de Evaluación puede realizar sus aportes al proceso para asegurar la vinculación con la evaluación de los aprendizajes.
  • Complementar las horas necesarias para cumplir con la entrega educativa por medio de la modalidad híbrida o en casa.
  • Alternar la enseñanza de las áreas, con grupos reducidos para garantizar el distanciamiento físico establecido y de acuerdo con el diagnóstico realizado.

Horario escolar y espacio físico[editar | editar código]

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El director y el Comité Escolar de Gestión de Riesgo con base en el documento «Plan de regreso a clases» implementan el horario de atención a los estudiantes, así como el horario de ingreso y salida por grupos de las instalaciones del centro educativo, a partir de las particularidades propias de cada contexto, la matrícula que se atiende y las condiciones de infraestructura. La Comisión de Evaluación puede participar como una figura de consulta.

Para el efecto, deben ser considerados los siguientes aspectos:

  • El espacio físico para atender la entrega educativa debe respetar el aforo y distanciamiento físico establecido según el Tablero de Alertas COVID-19 y las recomendaciones de MSPAS:

Tablero de Alertas COVID-19

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Fuente: Con base en el Acuerdo Ministerial 233-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social[6].

  • En caso de que la jornada escolar determinada por el centro educativo permita tener recreos, es necesario limitar que los estudiantes se mezclen entre sí, sobre todo con los estudiantes de otras clases, aulas o «burbujas». Se sugiere escalonar los horarios de recreo y establecer estrictas medidas de distanciamiento social y físico. Se recomienda grupos de no más de 10 estudiantes. Será necesario señalizar las áreas de juego autorizadas y desinfectadas, así como establecer la supervisión de ellas en forma permanente para evitar aglomeraciones en todas las áreas del centro educativo y evitar juegos en equipo o de contacto (fútbol, basquetbol, tenta, entre otros).
  • Las actividades de educación física deben mantener el distanciamiento adecuado y solamente estarán permitidos los ejercicios de estiramiento o de bajo impacto para evitar respiraciones rápidas y difíciles que puedan comprometer la salud del estudiante al estar usando la mascarilla. Está permitido retirarse la mascarilla si se realiza la actividad al aire libre y si hay suficiente espacio físico entre cada estudiante (2.5 metros). Es posible almacenar la mascarilla temporalmente para utilizarla más tarde.
  • No deberá realizarse ningún tipo de actividad deportiva, social y cultural, como excursiones, actos de cualquier tipo, celebraciones o kermeses.
  • No se debe fomentar actividades de canto. Se ha demostrado que cantar y gritar son acciones de mayor riesgo de contagio.

Notas[editar | editar código]

  1. Con la información recopilada a nivel nacional por el Centro Nacional de Epidemiología (CNE) y con el apoyo financiero de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y su comisión Nacional Contra la COVID-19 (CO-COVID-19) se ha construido un Tablero de alertas COVID-19. Este Sistema de Alertas Sanitarias es un instrumento que permite medir cada quince días la incidencia de la enfermedad y define el nivel de riesgo por localidad clasificado en colores: rojo, anaranjado, amarillo y verde. Este tablero evalúa tres criterios a lo largo del período para determinar el color de alerta de cada uno de los 340 municipios del país. Las localidades se clasificarán en un color de alerta de acuerdo con el puntaje recibido de la siguiente manera:
    • Tasa de casos positivos por cada 100 mil habitantes de cada municipio.
    • Tasa de pruebas diarias realizadas por cada mil habitantes.
    • Porcentaje de positividad del total de tamizados (pruebas realizadas).
  2. El flujograma fue elaborado por la mesa técnica del Ministerio de Educación con apoyo de especialistas de MCC/Fhi360.
  3. El flujograma fue elaborado por la mesa técnica del Ministerio de Educación con apoyo de especialistas de Mcc/Fhi360.
  4. Acuerdo Ministerial 146-2020 [Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social]. Estrategia nacional de control de la epidemia de SARSCoV-2 y bases para la desescalada de las medidas de reapertura condicionada del confinamiento. Capítulo IV, numeral 3, literal e. 02 de junio de 2020.
  5. Acuerdo Gubernativo 79-2020. [Ministerio de Trabajo y Previsión Social]. Normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional, para la prevención y control de brotes de SARS-CoV-2 en los centros de trabajo. Capítulo II, literal g. 14 de junio de 2020.
  6. Acuerdo Ministerial 233-2020 [Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social]. Aprobar la norma de reapertura segura de las instituciones de educación superior y centros de capacitación técnica durante la epidemia de SARS-CoV-2 (COVID-19). 30 de septiembre de 2020.

Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).

Identificación de una enfermedad a partir de sus síntomas. También: acción y efecto de recoger y analizar datos para evaluar problemas de diversa naturaleza.

Fase de desarrollo o puesta en práctica de un currículum o programa educativo. Comprende el conjunto de procesos encaminados a adaptar el plan innovador. Puede ser juzgada en función de su “fidelidad” al diseño oficial o, por el contrario, por la adaptación propia que se hace a los contextos específicos.

Conjunto de experiencias, planificadas o no, que tienen lugar en los centros educativos como posibilidad de aprendizaje del alumnado. Una perspectiva tradicional acentúa el carácter de plan (con elementos como objetivos, contenidos, metodología y evaluación), frente a un enfoque práctico que destaca las experiencias vividas en el proceso educativo.

Un grupo de personas que trabajan hacia una meta común para el cual todos son mutuamente responsables.