Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia -PINA-. Decreto número 27-2003

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Para reflexionar...
Imagen tomada de: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/humor/mafalda/mafalda.dh07.html/

¿Tiene razón Felipe? ¿Qué instrumentos internacionales y nacionales garantizan la educación para todas las personas?

En el Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales, sección I, Derechos a la vida. El artículo 9 establece el derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes a la vida, y sitúa al Estado como responsable de garantizar este derecho fundamental y de velar por su protección para favorecer en los y las menores tengan acceso a un desarrollo integral.

En el artículo 10 se aborda la aplicabilidad de la totalidad de los establecido en esta ley a todas las niñas, niños y adolescentes con independencia, entre otros factores, de su sexo, es decir, el principio de igualdad.

El artículo 11 resalta el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia.

Para reflexionar...


El artículo 17 se centra en el derecho de los menores de edad a no sentirse desamparados y a poder pedir ayuda, sabiendo que los órganos competentes deberán poner en marcha lo dispuesto en el marco jurídico para protegerlos y que el personal de salud y de educación tiene la obligación de comunicar a las autoridades cualquier caso que les llegue, como queda establecido en el artículo 29.

El artículo 36 resalta el derecho a la educación recogido en la Constitución de país y en diversos instrumentos internacionales firmados por Guatemala. El inciso a.) es especialmente importante en el caso de las niñas y adolescentes embarazadas (este se abordará con mayor detenimiento en el módulo 2).

En las secciones III, IV, V, VI de la ley, y otros subsiguientes, se exponen tipos de protección de la infancia y la adolescencia ante delitos específicos, como la trata y la explotación y sobre grupos vulnerables dentro de esta población, como las personas con necesidades especiales. De un modo más general los artículos 54 y 55 exponen los siguiente:

  • Artículo 54. Obligación estatal. El Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de:
a) Abuso físico: ocurre cuando una persona que está en una relación de poder con un niño, niña o adolescente, le inflige daño no accidental, provocándole lesiones internas, externas o ambas.
La relación de poder se da cuando existe una diferencia de fuerza, edad, conocimiento o autoridad entre la víctima y el ofensor.
b) Abuso sexual: ocurre cuando una persona en una relación de poder o confianza involucra a un niño, niña o adolescente en una actividad de contenido sexual que propicie su victimización y de la que el ofensor obtiene satisfacción incluyéndose dentro del mismo cualquier forma de acoso sexual.
c) Descuidos o tratos negligentes: ocurre cuando la persona o personas que tienen a su cargo el cuidado y crianza de un niño, niña o adolescente, no satisface sus necesidades básicas de alimentación, vestido, educación, atención médica, teniendo la posibilidad de hacerlo.
d) Abuso emocional: ocurre cuando una persona daña la autoestima o el desarrollo potencial de un niño, niña o adolescente. Cualquier persona que tenga conocimiento sobre un hecho de los descritos anteriormente deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente más cercana, quien a su vez deberá realizar las diligencias pertinentes a efecto de que se sancione drásticamente a los que resultaren responsables de los mismos.
Para saber más...

Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia 27-2003.
http://www.oas.org/dil/esp/ley_de_proteccion_integral_de_la_ninez_y_adolescencia_guatemala.pdf

  • Artículo 55. Obligación de denuncia. El personal de las instituciones públicas y privadas, centros educativos, servicios de salud y otros de atención a los niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de denunciar los casos de maltrato que se detecten o atiendan en sus instituciones.

En términos de prevención del embarazo temprano y del matrimonio infantil es importante destacar la sección VIII, sobre el derecho a la protección por la explotación y el abuso sexual, que hace referencia explícita a la coacción, a la utilización de los menores en prostitución y material pornográfico y a la intimidación y acoso sexual por parte de adultos de referencia cercanos.

También es importante la conformación y atribución de competencias de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia desarrollada en el Libro II, capítulo II, y de la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en el capítulo III. En la aplicación de la ley se establecen competencias a juzgados específicos en el artículo 98.

  • Artículo 98. Creación. Se crearán los siguientes juzgados que sean necesarios en la República.
  • De la Niñez y la Adolescencia.
  • De Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
  • De Control de Ejecución de Medidas; y, Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.

La Corte Suprema de Justicia creará las demás instancias necesarias para el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Actividad 8: Embarazo en niñas y adolescentes


Objetivo
Familiarizarse con el contenido de la Ley PINA a través de su aplicación en un caso práctico.

Temporalización
45 minutos. 25 minutos para el análisis y 20 minutos para la puesta en común.

Recursos
Copias del artículo y de la Ley PINA, papelógrafos, marcadores, masking tape.

Desarrollo de la actividad
Se reparte a las y los asistentes en grupos. A cada grupo se le entrega una copia del artículo de Prensa Libre y se le pide que lo analice utilizando la Ley PINA.

Abusadas y forzadas a dejar de ser niñas. Prensa Libre.
https://www.pressreader.com/guatemala/prensa-libre/20161213/281689729448842

Adicionalmente, podrían revisar algunas otras leyes del marco jurídico nacional e internacional que consideran pertinentes. La idea es que hagan énfasis en los derechos de las niñas que están siendo vulnerados y en las responsabilidades que tienen los encargados de poner en marcha medidas de protección. Después se realizará una puesta en común.

Preguntas generadoras para el debate

  • ¿Por qué es importante conocer esta ley?
  • ¿Qué es lo más relevante de la misma de acuerdo con el trabajo que cada uno de ustedes realiza?


Se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, las cuales vienen dadas por los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los órganos sexuales. Es la corporalidad, el funcionamiento y forma del cuerpo. Es algo innato, biológico, que cambia de forma y funcionamiento de acuerdo a la edad.

Valoración, respeto y seguridad que cada persona tiene sobre sí misma, se construye y fortalece por medio de mensajes positivos de cariño y aceptación.